martes, diciembre 26, 2006

SEMINARIO: CRISIS DE LA SALUD EN PERÚ




SEMINARIO: CRISIS DE LA SALUD en PERÚ Y AMERICA

CIRUGÍAS CON ALTO RIESGO FALTA DE EQUIPAMIENTOEXCLUSIÓNFALTA DE BIOSEGURIDAD ¡EXPERIMENTOS CON SERES HUMANOS ! CORRUPCIÓN INSTITUCIONALPERMISIVIDADINDIFERENCIAESPÍRITUDE CUERPO...ETC
Dr. Lincoln Maylle Antaurco
Médico Urólogo
Hospital Nacional Dos de Mayo Lima-Perú
ACCESO RESTRINGIDO A ALUMNOS INSCRITOS AL CURSO CURSO: NEGLIGENCIAS MÉDICAS 100% Internet

viernes, diciembre 22, 2006

VIDEO: EVIDENCIAS DE UNA CIRUGÍA DILIGENTE

http://www.youtube.com/watch?v=S-X4ycjlM0s
Los alumnos inscritos al curso CURSO: NEGLIGENCIAS MÉDICAS 100% Internet deben emitir los elementos de diligencia en la presente cirugía al correo lincolnmaylle@hotmail.com.

Hace varios años que expresamos que la medicina basada en evidencias incluye también los videos demostrativos de la diligencia realizada durante el acto médico. No debe extrañar que actualmente los videos pueden resultar en pruebas documentales que demuestran la buena actuación del médico cuando ha sido objeto de una denuncia por mala praxis sin fundamento.

Esta cirugía se realizó en el servicio de Urología del Benemérito Hospital Dos de Mayo. La paciente evolucionó muy bien.

SEMINARIO DE ÉTICA: "LA PRÁCTICA DE LA EUTANASIA"

Posted by Picasa El ciudadano Italiano Piergiorgio Welby,padeció desde los 16 años de Atrofia Muscular Generalizada. Se alimentaba y respiraba de manera artificial. Le había Pedido al presidente, a los médicos que lo tratan, al tribunal de justicia que lo desconecten de los aparatos que lo mantienen con vida para poder morir: había pedido "LA MISERICORDIA DE LA EUTANASIA". Un médico anestesiólogo desconectó el aparato que lo mantenía vivo. Piergiorgio encontró la paz que anhelaba. Ahora queda el largo camino legal del médico que actuó contra la Ley.

Es el tema que nos ocupa en este seminario titulado "LA PRÁCTICA DE LA EUTANASIA" consta de cuatro partes:

I.- Observación de DOS VIDEO DEL PACIENTE (antes y después de su muerte).

II.- Consideración teórica actual sobre la Autanasia.

III.- Preguntas del tutor.

IV.- Preguntas de los alumnos.

Requisitos de Ingreso al seminario completo: Estar inscrito en el curso NEGLIGENCIA MÉDICA SANITARIA Análisis ético, médico y jurídico ingresar a CURSO: NEGLIGENCIAS MÉDICAS 100% Internet

miércoles, diciembre 20, 2006

PENA DE MUERTE PARA MÉDICO Y ENFERMERAS

Condenan a muerte a cinco enfermeras y a un médico

Los seis fueron acusados de infectar con VIH a más de 400 niños. Cinco búlgaras y un palestino apelarán para revocar la sentencia leer más en...

http://www.elcomercioperu.com.pe/EdicionImpresa/Html/2006-12-20/ImEcMundo0636042.html

martes, diciembre 19, 2006

SEMINARIO DE ÉTICA: "LA AUTANASIA HOY"

Posted by Picasa El ciudadano Italiano Piergiorgio Welby,padece desde los 16 años de Atrofia Muscular Generalizada. Se alimenta y respira de manera artificial. Le ha Pedido al presidente, a los médicos que lo tratan, al tribunal de justicia que lo desconecten de los aparatos que lo mantienen con vida: ha pedido "LA MISERICORDIA DE LA EUTANASIA".

Es el tema que nos ocupa en este seminario que consta de cuatro partes:

I.- Observación del VIDEO DEL PACIENTE, en que solicita la eutanasia.

II.- Consideración teórica actual sobre la Autanasia.

III.- Preguntas del tutor.

IV.- Preguntas de los alumnos.

Requisitos de Ingreso al seminario completo: Estar inscrito en el curso NEGLIGENCIA MÉDICA SANITARIA Análisis ético, médico y jurídico ingresar a CURSO: NEGLIGENCIAS MÉDICAS 100% Internet

FOROBLOG: ¿ES DELITO EL VIENTRE DE ALQUILER?

FORO
¿ES DELITO EL VIENTRE DE ALQUILER?

Emita su opinión, sírvase indicar porqué?, publicar en comments.

Otra forma de publicar es haciendo click en http://forosyblogs.com/foros/foroblogsperu/

Ver otras respuestas en http://www.larepublica.com.pe/foro/viewtopic.php?t=25

viernes, diciembre 15, 2006

SEMINARIO: LOS DELITOS EN EL VIENTRE DE ALQUILER

Posted by Picasa El presente seminario "LOS DELITOS EN EL VIENTRE DE ALQUILER" consta de las siguientes partes:

I.- EXPOSICIÓN TEÓRICA y PRÁCTICA : Acorde con la legislación y normativa nacional vigente.

II.- OBSERVACIÓN DE UN VIDEO SOBRE EL TEMA.

III.- PREGUNTAS DE EVALUACIÓN PARA LOS PARTICIPANTES.

IV.- PREGUNTAS DE LOS PARTICIPANTES.

ACCESO AL SEMINARIO: inscripión en el CURSO: NEGLIGENCIAS MÉDICAS 100% Internet.

Objetivos del seminario:
Responder puntualmente a las interrogantes:
¿Cuáles son los delitos consumados en esta caso de vientre de alquiler?
¿Qué normativa legal lo dispone así?
¿Porqué el procedimiento realizado no es ético?
¿Porque no es legal?,
¿Qué delitos puntuales se han consumado?
¿Qué pena le corresponde?
¿Es una falta ética grave o extremadamente grave?
¿ O es un procedimiento completamente legal?.

Atentamente: Dr. Lincoln Mayllle Antaurco

lunes, diciembre 11, 2006

VIDEO: debate por el SOAT MÉDICO

ACCESO RESTRINGIDO A ALUMNOS INSCRITOS AL CURSO CURSO: NEGLIGENCIAS MÉDICAS 100% Internet

VIDEO: EVIDENCIA DE CORRUPCIÓN













http://www.youtube.com/watch?v=J9zU9S_D3C0

domingo, diciembre 10, 2006

VIDEO: OTRA CIRUGÍA DILIGENTE DE INCONTINENCIA URINARIA

http://www.youtube.com/watch?v=ged15gxEDGU

LOS INSCRITOS AL CURSO CURSO: NEGLIGENCIAS MÉDICAS 100% Internet DEBEN ENVIAR UN COMENTARIO AL PRESENTE VIDEO, SOBRE LA DILIGENCIA QUE PRESENTA EL CIRUJANO AL REAlLIZAR ESTA OPERACIÓN al correo lincolnmaylle@hotmail.com LO QUE SE TENDRÁ EN CUENTA PARA SU EVALUACIÓN.

jueves, diciembre 07, 2006

VIDEO: CIRUGÍA DILIGENTE DE INCONTINENCIA URINARIA

VIDEO RESTRINGIDO A ALUMNOS INSCRITOS AL CURSO CURSO: NEGLIGENCIAS MÉDICAS 100% Internet
http://www.youtube.com/watch?v=CmbFjBqgq_8

EVIDENCIA DE UNA CIRUGÍA DILIGENTE DE INCONTINENCIA URINARIA. EL PACIENTE SUELE PREGUNTAR ¿CÓMO ES LA CIRUGÍA DOCTOR? AHORA USTED TIENE LA RESPUESTA.

CUATRO REGALOS PARA MIS LECTORES POR NAVIDAD

VIDEO: LA ÚLTIMA CENA EN QUECHUA
ESTE TRABAJO LO ENCONTRÉ EN CALCA- CUSCO, RESULTA INTERESANTE ESCUCHAR LA ÚLTIMA CENA EN QUECHUA EL IDIOMA IMPERIAL
http://www.youtube.com/watch?v=z6nLa1Ceudo

VILLANCICO EN QUECHUA
TRADUCCIÓN AL QUECHUA: NOEMÍ VIZCARDO ROZAS
ESPERO AGRADE A MIS LECTORES.
Atte. Dr. lincoln Maylle
¡feliz Navidad!
http://www.youtube.com/watch?v=c8GXWWvZ7f8

Esta canción pertenece a la época de oro y nacimiento del cine Indu, traducido en una de sus mejores y mas representativa canción de Bhjola y Bhjelu. Cuántas lágrimas no se ha derramado cuando se observavan estas escenas.
http://www.youtube.com/watch?v=SYDEwrgft7M

En mi búsqueda cultural encontré a este VICHITO MAMANI, me hizo recordar con su ternura infantil a mi niñez, allá en Baños, Huánuco. El le canta a la felicidad eu quechua y castellano... EL SÓLO QUIERE VERLA FELIZ.
¡Feliz navidad!
http://www.youtube.com/watch?v=BJjcbwH0Co0

ESPERO LES HAYA GUSTADO. ¡feliz navidad estimados lectores y apreciados alumnos de los cursos!.
Dr. Lincoln Maylle Antaurco.

VIDEO: EVIDENCIAS DE UNA CIRUGÍA DILIGENTE

Posted by Picasa VIDEO QUE TRATA DE UNA OPERACIÓN DE DIVERTÍCULECTOMÍA DE VEJIGA. OBSERVE CON DETENIMIENTO LA DILIGENCIA DEL CIRUJANO PARA AISLAR EL URÉTER, PARA NO LIGARLO NI DAÑARLO...ACCESO RESTRINGIDO A ALUMNOS INSCRITOS EN EL CURSO: NEGLIGENCIAS MÉDICAS 100% Internet

VIDEO: NEGLIGENCIAS MÉDICAS EN CHILE

LOS ALUMNOS INSCRITOS AL CURSO: NEGLIGENCIAS MÉDICAS 100% Internet DEBEN ENVIAR AL CORREO lincolnmaylle@hotmail.com UN COMENTARIO SOBRE ESTE VIDEO, SE TENDRÁ EN C UENTA PARA LA EVALUACIÓN.
http://www.youtube.com/watch?v=MegCvRX9KQI

miércoles, diciembre 06, 2006

VIDEO: Una cirugía en CHUMBIVILCAS Sto. Tomás, CUSCO.

Posted by Picasa La cirugía mayor (Laparotomía por obstrucción intestinal con gran necrosis) que van a observar se realizó en la posta médica de Santo Tomás en Chumbivilcas del Dpto. del Cusco. Luego de observarla los alumnos inscritos deben emitir su opinión.

jueves, noviembre 30, 2006

CASO: DENUNCIA AMPUTACIÓN DE PIERNA

http://www.youtube.com/watch?v=Fu2wEj6dznY

sábado, noviembre 25, 2006

VIDEO PARA EVALUACIÓN DE INSCRITOS AL CURSO

Toca ahora analizar el siguiente video de contenido estrictamente académico para alumnos inscritos al curso CURSO: NEGLIGENCIAS MÉDICAS 100% Internet (VIDEO DE UNA CIRUGÍA EN EL CUSCO), que es de una cirugía realizada en Chumbivilvas, en la Posta Médica de Santo Tomás.

El alumno ingresa al video con su clave de acceso enviado a su correo. Debe enviar sus respuesta a las siguientes preguntas:

1.- La Operación realizada tiene los componentes de una cirugía en condiciones adecuadas? ¿Fundamente porqué?

2.- ¿Qué diagnóstico tiene el paciente?

3.- ¿Es una operación de emergencia o es una cirugía electiva?

4.- De fallecer el paciente, habría responsabilidad legal del cirujano?

5.- De vivir el paciente, qué sanción se aplicaría al médico responsable?

6.- ¿Qué haría usted en la situación del médico cirujano?

7.- ¿Si usted fuera el paciente, se dejaría operar?

8.- Considera usted que fue una operación necesaria?

los alumnos inscritos debe enviar sus respuestas en la fecha, al correo: lincolnmaylle@hotmail.com Se tendrá en cuenta para su calficación. Atentamente: El tutor. Dr. Maylle

jueves, noviembre 23, 2006

VIDEO: Estadística de negligencia médica en Perú

LOS ALUMNOS INSCRITOS EN EL CURSO CURSO: NEGLIGENCIAS MÉDICAS 100% Internet (Y OTROS CURSOS) DEBEN REALIZAR UN ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN DADA EN ESTE VIDEO Y ENVIAR SU COMENTARIO AL CORREO lincolnmaylle@hotmail.com lo que se tendrá en cuenta para la evaluación final.

http://www.youtube.com/watch?v=NO8Vi1GucLk

martes, noviembre 21, 2006

Posted by PicasaRecomiendo leer la hermosa página http://hablaquechua.blogspot.com/

Leer la entrevista especial en Blogsperú a la autora de la página habla quechua ver en http://www.blogsperu.com/

Anunciamos el próximo video de un mensaje en quechua sobre la responsabilidad médica para la comunidad quechua hablante a cargo de la traductora oficial de quechua del Congreso de la República, Dra Noemí Vizcardo Rozas.

lunes, noviembre 20, 2006

VIDEO: HOMICIDIO CULPOSO (Caso José E. Pétrovich)

PARA EVALUACIÓN DE LOS ALUMNOS
El tema de hoy lunes es: VIDEO: HOMICIDIO CULPOSO (Caso José E. Pétrovich)

COMUNICADO DEL AUTOR

Tengo a bien comunicar a los lectores e interesados en llevar los cursos indicados en esta página que:

Primero: El acceso la página es libre, el objetivo no es otro que la educación e información médica continua de la comunidad en general.

Segundo: Acceder a los cursos indicados (Modalidad a Distancia con metodología académica) tienen un costo por los gastos que significa la información de primera mano, su permanente actualización, la tutoría permanente, las constantes evaluaciones.

Atentamente.
Dr. Lincoln Maylle Antaurco
Asesor Médico Legal.

domingo, noviembre 19, 2006

VIDEO: HOMICIDIO CULPOSO (Caso José E. Pétrovich)

LOS ALUMNOS INSCRITOS EN EL CURSO: NEGLIGENCIAS MÉDICAS 100% Internet ( y otros cursos) que cuentan con su clave de acceso al curso, Deben responder las siguientes preguntas en relación a este caso.

Emita su opinión sobre el presente caso. Respondiendo el siguiente cuestionario. Marcar una respuesta.

1.- Señale el presunto delito cometido.
Homicidio culposo ( )
Lesión culposa leve ( )
Abandono de persona en peligro ( )
Lesión culposa grave ( )
Falsedad ideológica ( )
Delito contra la Fe pública ( )

2.- Indique el artículo de la ley que tipifica este delito.
Artículo 111° ( )
Artículo 124° ( )
Artículo 125° ( )
Artículo 129° ( )
Artículo 428° ( )

3.- Indique qué párrafo del citado artículo corresponde aplicar, en este caso.
Primer párrafo ( ) Segundo párrafo ( ) Tercer párrafo ( )

4.- Indique usted qué pena se aplica según lo prevé dicho artículo.


5.- Identifique al autor o autores del delito en cuestión.


6.- Haga una breve descripción de la circunstancia o del momento en que se consumó el delito. Señale cómo se infraccionó el deber de cuidado.


7.-¿ En qué consistió el daño producido?


8.- El daño en cuestión, ¿era previsible o evitable? ¿Qué debió hacerse para evitar el daño causado?


9.- Considera usted que, en este caso la apertura de instrucción penal por el juez, lo puede hacer con mandato de detención, o con mandato de comparecencia o citación. ¿Porqué?

10.- Considera usted la participación en este proceso del tercero civilmente responsable?

11.- ¿A quién se llama tercero civilmente responsable?, En este caso ¿Quién lo es?


12.- Si considera que no se ha cometido ningún delito. Fundamente sus motivos.

Los alumnos deben enviar obligatoriamente sus respuesta al correo lincolnmaylle@hotmail.com La clave de respuestas y calificación se enviará a su correo personal. Lo que se tendrá en cuenta para la calificación final.
Tutor: Dr. Lincoln Maylle Antaurco.


sábado, noviembre 18, 2006

Tema Especial: CORRUPCIÓN EN EL HOSPITAL

Posted by Picasa Ver informe global de la corrupción en salud: ver en http://www.cmp.org.pe/saludandina/archivos/InfGloCorrResEjec.pdf

CORRUPCIÓN EN EL HOSPITAL PÚBLICO Grave condicionante de mala praxis en salud.
Dr. Lincoln Maylle Antaurco

En estos días asistimos una vez más a la afloración de la corrupción en el Poder Judicial y no causa sorpresa que muchos de sus miembros tornan en ferreos defensores de la honestidad, hasta dicen que les duele y "sufren" porque uno de sus miembros ha sido sorprendido ingraganti, pero no causa mayor sorpresa. Alguien de sus miebros se ha atrevido a afirmar que el sistema en general tiene el germen de la corrupción y que el poder judicial es uno más de sus miembros. No le falta razón. Toca ahora analizar este penoso cáncer infiltrado en los hospitales.

Las diversas gestiones han reconocido el problema, pero no han identificado la causa, o no lo han querido reconocer porque afectaban su propia existencia, sintiéndose incapaces de hacer frente a la corrupción generalizada, por eso es que sus propuestas pueriles y recomendaciones anodinas han caído en saco roto, terminando en el fracaso de la gestión con el consiguiente desprecio de los administrados. Entre los indicadores de gestión para nada han considerado el indicador de porcentaje de incremento progresivo del salario del trabajador, o el porcentaje de incremento del incentivo proporcional a los ingresos propios, porcentaje de reducción de la inmoralidad, los mismos que son fundamentales.

Lo que viene sucediendo inevitablemente cuando la corrupción campea es el siguiente hecho que puede verificarse simplemente.

Cuando un paciente ingresa por primera vez al hospital para pedir una consulta en una especialidad cualquiera como puede ser el servicio de Medicina, Oftalmología, Otorrino, Cirugía, etc., el presente caso corresponde a Cirugía, supuestamente paga su ticket numerado de consulta externa que tiene un valor de siete soles, cuando llega a la consulta con el médico especialista, el ticket ha sido cambiado por otro del día anterior o simplemente no corresponde al paciente, quiere decir que los siete soles no ha seguido el destino correcto. El médico especialista luego de examinarlo suele indicarle algunos análisis y medicamentos.

En el caso que tenga que operarse por ejemplo de un adenoma de próstata obstructivo, el médico le indica lo siguiente: análisis preoperatorios completos, ecografía renal y de próstata, le indica colocarse una sonda de Fóley, le receta antibiótico 20 tabletas, antiinflamatorio 10 tabletas y los materiales para colocarse la sonda de Fóley, lo despide aconsejándolo que tenga paciencia hasta el día de la operación.

El paciente acude a la farmacia para comprar los medicamentos y materiales indicados, lamentablemente el encargado le informa que no hay dichos medicamentos mucho menos los materiales, felizmente en el camino un voluntarioso le señala que en la farmacia “tres reyes magos” que queda “aquí nomás al costado del hospital” consigue todos los medicamentos a un precio económico. El paciente agradecido hace la compra en esa farmacia por un total de 90 soles, luego regresa para que le coloquen la sonda. Acude al servicio donde un personal muy solícito le indica que por cinco soles le colocará la sonda.

Hecho el procedimiento con el paciente más aliviado, ahora queda tiempo suficiente para explicarle o ayudarle para acelerar su operación pendiente. Se le instruye que la operación será más rápida si se realiza los análisis, riesgo quirúrgico, Radiografía de pulmones y ecografía en un laboratorio particular que también queda cerca del hospital y los resultados son inmediatos, también a un costo económico. Por todo ello el paciente paga la cantidad de doscientos ochenta soles. Efectivamente, el paciente regresa donde el médico al día siguiente, quien al observar sus análisis preoperatorios completos extra-institucionales y como no es su función fiscalizar, continua con el trámite. Le ordena ahora la evaluación por el anestesiólogo y hacer el depósito de sangre requisitos indispensables para la cirugía. El ayudador del paciente nuevamente acude en su auxilio, lo directo alleva l servicio de anestesiología haciéndolo evaluar inmediatamente y le entregan una receta cuyo costo es de noventa soles que por el sistema debe pagarse solo en caja, así se hace.

Queda el problema del depósito de sangre, sucede que el paciente no tiene familiares que puedan donar sangre para su operación. El ayudante le hace el contacto con una señora que le consigue los donantes por una suma de doscientos cincuenta soles, estos donantes hacen efectivo su depósito en el banco de sangre, donde por cierto estos son muy conocidos. Ahora ya tiene todo completo para su operación. Acude donde el médico quién le entrega la orden de internamiento cuyo costo por derecho de sala de operaciones es de noventa soles. Es internado en la cama 38 del servicio quirúrgico. Como parte de su control se indica una cistoscopia cuyo costo en total incluyendo materiales es de ochentaicinco soles que a un personal solícito el paciente le encargó de pagar.

Luego de la cistoscopia el médico le informa que va ser operado con una moderna técnica sin necesidad de hacer un corte en el abdomen, que la técnica es a través de la uretra llamado resección transuretral para lo que debe comprar un aditamento de cauterización y corte expidiéndole la receta e indicándole que este aditamento cuesta trescientos dólares en farmacia pero que se lo podría proporcionar a doscientos dólares, el paciente acude a varias farmacias y no encuentra dicho material, sólo le queda comprar a quien le recetó, pagando lo solicitado Dos días antes de la cirugía le recetan una lista de materiales para la operación, le ofrecen conseguirle todo a un costo más barato que en la farmacia en la suma de 380 soles lo cual paga agradecido.

En los días posteriores durante su recuperación compra los medicamentos recetados en la farmacia que entre analgésicos y antibióticos hacen la cantidad de cuarenta soles. Estando ya recuperado el día del alta paga en caja setentaicinco soles por su estancia hospitalaria. Sacando cuenta un paciente que es operado de próstata debido a la informalidad del total de sus gastos que es aproximadamente 1,612 soles, la cantidad de 1297 que representa el 80% no ha sido canalizado por la institución que solamente ha podido captar como recurso la cantidad de 20%. No falta razón cuando se dice que la corrupción cunde en la institución de salud en un aproximado del 70 a 80 %, lo que quiere decir que con sólo el 20 a 30% del total de gastos por parte del paciente se mantiene los ingresos propios y los incentivos económicos de todos los servidores.

De invertirse este factor de corrupción, los incentivos económicos para todos los servidores podrían fácilmente duplicarse y triplicarse. Al inicio del párrafo dijimos que la verificación es sencilla, en efecto vaya usted a analizar las historias clínicas de un paciente operado de cualesquier patología no solamente de próstata, encontrará historias clínicas desmanteladas, sin los resultados correspondientes, sin las ecografías, sin las facturas o boletas de pago, sin las anotaciones pertinentes de la cirugía, es decir que las pruebas de los ilícitos han sido sustraídas y desaparecidas, se ha encontrado una razón fundamental del porqué no se implementan unas historias clínicas exigible y razonablemente integrales.

Diagnósticos puntuales entre otros:Lo indicado corresponde sólo a algunas labores asistenciales:
a) Los pagos que realizan los paciente por diversos conceptos no ingresan a las cajas de la institución.
b) Los pagos son captados o recepcionados indebidamente por personal de la institución.
c) Muchos de los medicamentos no son comprados en las farmacias de la institución.
d) Los medicamentos son comprados en las farmacias que rodean la institución¿Ha contado usted cuántas farmacias rodean su institución y se ha preguntado por qué persisten? En algunos casos llegan hasta dieciocho entre boticas y farmacias. De seguro que no es por la leal competencia.
e) Los materiales quirúrgicos son negociados por servidores de la institución.
f) En los servicios como en la clínica se realizan cobros con sobreprecio.
g) Los medicamentos para las cirugías son vendidos por el personal del hospital.
h) Los análisis de sangre y orina no se realizan dentro del hospital.
i) Persiste el tráfico en las donaciones de sangre.
j) Los exámenes de radiodiagnóstico y ecografías son realizadas fuera del hospital.
k) Análisis y exámenes realizados por el hospital se hacen con sobreprecio, la diferencia no ingresa como recursos propios.
¿Qué han dicho las gestiones anteriores?
Todas las gestiones anteriores le tienen un gran respeto a los indicadores de gestión que son los instrumentos de evaluación que permite medir la magnitud del problema en estudio. Estos indicadores permitenincluso comparar el problema en relación con otras dependencias de salud.En el caso que hemos analizado se aplica por ejemplo el indicador RECETAS ATENDIDAS POR CONSULTA. Se encuentra en el análisis que según el estándar deben generarse dos recetas por cada consulta, pero al observar el indicador se puede apreciar que por cada consulta no se hace efectiva ni siquiera una de ellas. Informan que es necesario determinar la causa o causas por el que el paciente tiene este tipo de comportamiento, entre ellas, la calidad de atención al paciente en farmacia que incluye el buen trato, atención rápida, abastecimiento, diversidad y calidad de medicinas, así como el rol que juega el médico en informar al paciente la importancia de seguir las indicaciones médicas. Se percatan de que algo sucede, pero no se dan cuenta o no quieren reconocer el trasfondo.

En el indicador EXÁMENES RADIOLÓGICOS y ECOGRÁFICOS POR CUNSULTA paradójicamente hay el reconocimiento de que la demanda de exámenes radiológicos es bastante superior al valor referencial, considerando la gran cantidad de ecografías que no se realizan dentro de la institución, sino que el paciente es inducido a realizarse dichos exámenes en centros particulares cercanos a la institución hospitalaria atentando contra los ingresos propios. Al respecto el siguiente documento dirigido a los jefes de servicio es contundente: “ Memorandum circular: A través del presente me dirijo a usted, para comunicarle que la jefatura a su cargo deberá disponer las medidas pertinentes, para que la totalidad de las órdenes de análisis, diagnósticos por imágenes, radiológicos, ecográficos, Patología Clínica, sean atendidos en este nosocomio, con la finalidad de captar mayores ingresos para la institución, en los rubros mencionados; salvo casos excepcionales y justificados en el que algunos exámenes no se realicen en el hospital.

En consecuencia, queda prohibido que lo servidores del Hospital propongan, sugieran, orienten, propagandicen, publiciten, etc. la realización de los citados exámenes en lugares ajenos a este nosocomio, siempre y cuando estos se realicen en esta institución. La presente disposición será constantemente supervisado por la dirección, y en caso de incumplimiento se aplicará las sanciones que correspondan. Atentamente” firmado. La Dirección.

Dichas gestiones han reconocido el problema, pero no han identificado la causa, o no lo han querido reconocer porque afectaban su propia existencia, sintiéndose incapaces de hacer frente a la corrupción generalizada, por eso que sus propuestas pueriles y recomendaciones anodinas han caído en saco roto, por ejemplo cuando las comisiones para el mejoramiento de la consulta externa han propuesto que los pagos se realicen en caja, evitar las colas de los pacientes porque se exponen a asaltos, que las atenciones tengan más celeridad, contratar anfitrionas que orienten a los pacientes para que no se pierdan dentro del hospital, como verá usted recomendaciones destinadas al fracaso.

Han recomendado la implementación de otros indicadores interesantes como el de porcentajes de quejas resueltas de los usuarios, porcentaje de ingresos captados por el hospital, porcentaje de ejecución presupuestal, porcentaje de remuneraciones por jornada extraordinaria, porcentaje de devolución de remesas, porcentaje de convenios firmados, porcentaje de acciones de control inopinadas concluidas, Rendimiento hora por archivista de historias clínicas, entre muchos otros. Pero, para nada han considerado el indicador de porcentaje de incremento progresivo del salario del trabajador, o el porcentaje de incremento del incentivo proporcional a los ingresos propios, porcentaje de reducción de la inmoralidad, los mismos que son fundamentales.

Reconocen que el hospital es nuestro segundo hogar, donde están nuestras familias y como directivos o padres queremos la superación de nuestros hijos y la recuperación de la salud de nuestros pacientes; pero no se ha dicho que estos pacientes no pueden seguir siendo fuentes de la riqueza de algunos servidores y funcionarios cuando se les cobra con sobreprecio por los servicios que solicitan, al paciente se le debe cobrar el precio justo; como no se ha dicho que ese hijo que es el servidor requiere de ingresos económicos acorde con sus necesidades, mayores incentivos y mejoramiento de su salario, como siempre el directivo se ufana de proclamar armonía y respeto se cree ser padre dejando de lado la responsabilidad de dar el alimento justo a los hijos; Han empezado con dar el tratamiento sintomático de la enfermedad pero falta el tratamiento etiológico definitivo, lo que es el querer de todos, el acabar con las faltas administrativas disciplinarias y los delitos cometidos por los servidores y funcionarios públicos.

Los alumnos inscritos a los cursos sírvase enviar su comentario.
Tutor: Dr. lincoln Maylle Antaurco.






miércoles, noviembre 15, 2006

VIDEO: GRAVE DAÑO NEUROLÓGICO

Video académico restringido para los inscritos al curso CURSO: NEGLIGENCIAS MÉDICAS 100% Internet

sábado, noviembre 11, 2006

viernes, noviembre 10, 2006

VIDEO: CIRUGÍA PLÁSTICA Y MUERTE

VIDEO DIDÁCTICO RESTRINGIDO A LOS ALUMNOS INSCRITOS AL CURSO CURSO: NEGLIGENCIAS MÉDICAS 100% Internet

jueves, noviembre 09, 2006

VIDEO: GRAVE DAÑO CEREBRAL

http://www.youtube.com/watch?v=cjW9IW1fBqE

INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DE PACIENTE

El TS condena a la Administración a indemnizar con 180.000 euros a la hija de una fallecida por negligencia médicaSe le perforó el intestino al extirparle al vesícula biliar, y no había sido informada de los riesgos de la intervención.
MADRID, 8 (EUROPA PRESS)El Tribunal Supremo ha condenado a la Administración a indemnizar con 180.303,63 euros a la hija de una mujer de 56 años que falleció tras ser intervenida en el hospital madrileño Gregorio Marañón para serle extirpada la vesícula biliar, mediante una intervención laparoscópica, en la que se le rompió la arteria cística y tuvo que ser operada por cirugía abierta. La mujer murió unos días más tarde y se comprobó que tenía perforado el intestino.El alto tribunal, al contrario que la Audiencia Nacional, que desestimó la reclamación de la hija de la fallecida, considera que, teniendo en cuenta el problema que se produjo con la arteria durante la primera operación, debería haber sido la propia Administración la que demostrara que la perforación del intestino delgado "no fue consecuencia de la laparoscopia ni de la cirugía abierta a que se sometió" a la paciente.La mujer, María G.B., ingresó el 17 de junio de 1998 en el Servicio de Cirugía del Gregorio Marañón para ser intervenida laparoscópicamente para tratarse una litiasis biliar que le producía cólicos. Al realizarle la intervención, se le seccionó la arteria cística, por lo que hubo que practicársele una cirugía abierta. En las 48 horas siguientes, la paciente sufrió dolor, náuseas, vómitos y mareos. El día 19 tenía fiebre y presentaba un hematoma. Al día siguiente su situación se agravó, con fuertes dolores, hipotensión, sudoración, mareos y aumento de la frecuencia cardiaca, así como alteraciones en la coagulación. El facultativo de guardia apreció en la analítica vitamina K intravenosa y se decidió una intervención quirúrgica urgente. Se encontró un absceso con contenido fecaloideo en zona umbilical que comunicaba la cavidad abdominal.La Audiencia Nacional rechazó indemnizar a su hija porque sus síntomas, "manifestaciones habituales de la peritonitis que padecía la paciente", fueron "consideradas como molestias propias de la intervención quirúrgica sufrida". El tribunal de instancia concluyó que la paciente "sufrió una complicación quirúrgica infrecuente y de no fácil diagnóstico ante la ausencia de sepsis durante las primeras 48 horas".Sin embargo, el Supremo llega a la conclusión contraria por la rotura de la arteria que se produjo en la primera intervención, ya que, en su opinión, la Administración tenía la obligación de probar que el "anormal funcionamiento de los servicios sanitarios" no provocó también la perforación del intestino, que "evolucionó con la formación de un plastrón y posterior absceso a la cavidad abdominal, que provocó una peritonitis generalizada y una fascitis necrotizante que determinaron el fallecimiento de la paciente por fallo multiorgánico por shock séptico".NO FUE INFORMADA DE LOS RIESGOS. Además, según el alto tribunal, la mujer ingresó en el hospital "a fin de ser intervenida en una operación de mínimo peligro", según se deduce de los riesgos generales que incluyeron en la hoja en la que prestó su consentimiento para ser intervenida. Por ello, explica la sentencia, "tuvo que probar la Administración sanitaria, suministradora del servicio público, a quien le incumbía la carga de la prueba, la debida diligencia en la prestación del servicio quirúrgico practicado que ocasionó la defunción" de la paciente, "ya que se produjo un daño anormal o desproporcionado a lo que comparativamente es inusual en una intervención médida de esta naturaleza y el resultado letal, pues tal intervención quirúrgica comportaba los riesgos inherentes a cualquier operación".En el caso de esta paciente, en su impreso de consentimiento "se dejó en blanco la casilla correspondiente a los riesgos personalizados respecto de la necesidad de utilizar otra técnica o procedimiento", por lo que, según el Supremo, el impreso utilizado "no fue específico para la intervención y, por tanto, el consentimiento dado por la paciente era incompleto".
Fuente: http://www.lukor.com/not-esp/locales/portada/06080806.htm

MUERTES POR NEGLIGENCIA MÉDICA (Denuncias)

Publique aquí su caso.
Envíe su Cunsulta, reclamo, queja o denuncia al correo lincolnmaylle@hotmail.com y se publicará inmediatamente.
En caso de hacer una consulta se absolveran las interrogantes y se publicarán con el comentario pertinente.

MUERE PARTURIENTA DE 16 AÑOS (Denuncian por negligencia médica)
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DE PACIENTE

COMPLICACIONES POR NEGLIGENCIA MÉDICA (Denuncias)

Publique aquí su caso.
Envíe su Cunsulta, reclamo, queja o denuncia al correo lincolnmaylle@hotmail.com y se publicará inmediatamente.
En caso de hacer una consulta se absolveran las interrogantes y se publicarán con el comentario pertinente.

CASO : Hace 10 años juicio por la muerte de mi padre ver en http://lincolnmaylleantaurco.blogspot.com/2006/07/caso-hace-10-aos-juicio-por-la-muerte.html
CASO 1: UN TERRIBLE CASO OCURRIDO EN MI SERUMS
CASO 2: ARROZ TRANSGÉNICO Y LA TÁCTICA MANIPULATORIA
CASO DRAMÁTICO: A MÁS MALA PRAXIS MÁS INJUSTICIA

miércoles, noviembre 08, 2006

VIDEO: ABOGADO VÍCTIMA DE NEGLIGENCIA MÉDICA

VIDEO: ENTREVISTA AL AUTOR

VIDEO: ENTREVISTA AL AUTOR (Programa EDUCACIÓN&DEMOCRACIA)

http://www.youtube.com/watch?v=5VI3Xo7G10Y
I PARTE: TRANSMITIDO EN TELEVISIÓN CANAL 15, CABLE 45 Y 64.
PROGRAMA: EDUCACIÓN Y DEMOCRACIA
DIRECTOR: LIC. ENRIQUE SARAVIA ARRESCURRENAGA
ENTREVISTADO: Dr. Lincoln Maylle Antaurco.
TEMA: LAS NEGLIGENCIAS MÉDICAS Y LOS DERECHOS DEL PACIENTE

http://www.youtube.com/watch?v=rPurjtiULgY
PARTE II
TEMA: LAS NEGLIGENCIAS MÉDICAS Y LOS DERECHOS DEL PACIENTE

martes, noviembre 07, 2006

VIDEO: ABOGADO VÍCTIMA DE NEGLIGENCIA MÉDICA

VIDEO DIDÁCTICO RESTRINGIDO A LOS ALUMNOS INSCRITOS AL CURSO CURSO: NEGLIGENCIAS MÉDICAS 100% Internet

VIDEO DE CASO

VIDEO : GRAVE CASO, hernia complicaciones y... del paciente.

VIDEO : GRAVE CASO, hernia complicaciones y... del paciente.

VIDEO DIDÁCTICO RESTRINGIDO A LOS ALUMNOS DEL CURSO CURSO: NEGLIGENCIAS MÉDICAS 100% Internet.

sábado, noviembre 04, 2006

EVIDENCIAS DE UNA CIRUGÍA UROLÓGICA DILIGENTE

Posted by Picasa La siguiente secuencia fotográfica son evidencias de una cirugía urológica diligente. El diagnóstico es destrucción del glande por un tumor de pene. La cirugía planteada es una amputación parcial de pene ¿Cómo se realiza? es lo que vamos a observar.

Posted by Picasa Otra vista del tumor, se observa áreas de necrosis del glande.

Posted by Picasa La cirugía inicia con el trazado de una línea guía donde se amputará el pene, a dos centímetros de la lesión.

Posted by Picasa Un paso importante es la previa disección de la uretra que debe ser individualizado, tal como se observa.

Posted by Picasa Instante en que es seccionado los cuerpos cavernosos.

Posted by Picasa Sección completa de los cuerpos cavernosos.

Posted by Picasa Una vista anatómica del pene: dos cuerpos cavernosos y un cuerpo esponjoso.
Posted by Picasa La hemostasia debe ser lo rugorosamente adecuada. En este caso se ha realizado con Vicryl Nro 1. Surget cruzado.
Posted by Picasa Ahora se está trabajando el meato ureteral.

Posted by Picasa Fase final en que queda la sonda como tutor y ha sido cerrado el munón peneano.

Posted by PicasaEl equipo médico quirúrgico: Cirujano principal: Dr. Jacinto Galindo Alvarado (médico asistente del servicio de Urología Hospital Dos de Mayo). Dr. Coahila (Médico Residente del Servicio de Urología del Hospital Dos de Mayo). Una Colega Residente de Urología.

miércoles, noviembre 01, 2006

PROPONEN INVESTIGAR SECUELAS POR NEGLIGENCIA MÉDICA

IN MEMORIAM DE JOSÉ PETROVICH PUCCINELLI
Pepe Petrovich fue asesinado en el quirófano de la Clínica El Golf en Lima-Perú, el martes 13-09-05. Se trata de una de las clínicas más costosas de esa ciudad. Utilizo la palabra ASESINADO porque no hay otra palabra para calificar ese hecho.Liliana, su esposa -una mujer brillante- ha librado una lucha para que los responsables de la muerte de Pepe vayan a la cárcel. Tenían una linda niña de dos años y Lily estaba embarazada de dos meses.
A eso de las dos de la tarde de ese fatídico martes 13 de septiembre sonó mi teléfono y era Liliana que me llamaba para darme la infeliz noticia. Lloramos por largo rato mientras la distancia hacía más dolorosa la tragedia. Exactamente un mes y un día después (14-10-05) era yo la que ingresaba a un quirófano en España para someterme a una operación de emergencia. Lo último que dije antes de que me anestesiaran fue:- ¡Pepe, ayúdame; Pepe, ayúdame!
Hoy le sigo pidiendo lo mismo en vista de que mi estado de salud continúa siendo delicado.
La cercanía con la que ocurrieron los hechos nos unió más y hoy Lily es mi hermana y mi gran amiga. Nunca imaginamos que, al unísono, transitaríamos el doloroso y humillante camino de la mala praxis médica.Ningún médico de Lima se ha querido pronunciar, pero Lily consiguió el pronunciamiento de un médico norteamericano y uno colombiano. Hace unos días un canal de televisión sacó al aire, en horario estelar, un programa sobre el caso Petrovich y los médicos involucrados en el asesinato le rogaron a la periodista para que ese programa no saliera.- Piense en nuestra reputación y en nuestras familias.La periodista respondió:- ¿Pensaron ustedes en el señor Petrovich, en su esposa y en las dos niñas que perdieron a su padre?El programa se transmitió y fue un éxito. Mientras eso ocurría, la complicidad de los médicos peruanos continuaba. Ese es un drama mundial y sólo nosotros, los pacientes, podemos cercenar ese poder omnipotente de los médicos sin ética: los comerciantes de vidas.Los médicos casi nunca hablan mal de sus colegas, hagan lo que hagan. ¿Qué ganan con eso? Ganan un caudal de lodo que se desborda sobre sí mismos porque los pacientes, aunque no lo digan, siempre los ven con esa desconfianza con la que se mira al cómplice de algo que hace demasiado daño. Para nada, porque tarde o temprano todos terminan enterándose de las barbaridades que hacen los negociantes de la salud enlodando a los que eligieron la profesión de médico para ejercerla dignamente. Si los galenos dignos (que los hay) hablaran, en lugar de callar lo que es un secreto a voces de un mal colega, la medicina sería vista de otra manera y no con el horror como muchos la vemos dadas nuestras malas experiencias.
Si se hiciera un estudio sobre las secuelas que la mala praxis médica deja en pacientes y familiares saldrían a relucir los temores y fantasmas que se convierten en acompañantes perpetuos. Nuestro sueño no vuelve a ser el mismo porque nuestra psiquis cambia. No contentos con el daño que nos han hecho, algunos médicos rechazan a los que hablamos y a los que exigimos respeto a nuestros derechos. A partir de ese momento nos convertimos en pacientes indeseables porque dejamos de lado la paciencia. Sólo por eso.Ayer fue un médico venezolano el que me hizo daño. Es justo decir la nacionalidad porque esta vez ocurre en Venezuela, no en España. Él recibió apoyo. Yo no. En medio de mi desamparo y mi sorpresa ante la absoluta falta de sensibilidad, recordé a Pepe. Tenía una deuda con él después de haberme regalado su libro de fotos y poemas poco tiempo antes de morir.
Te prometemos, querido Pepe, que Lily y yo seguiremos luchando. Nadie nos silenciará y entre las dos encontraremos la manera de que esos médicos no vuelvan a tener paz. Es lo menos que se merecen, si es que acaso se dan cuenta de lo que hacen porque son fríos y calculadores cual delincuentes. Por eso te asesinaron. Por eso me humillaron. Por eso me robaron. Por eso conspiraron en mi contra. Por eso no les importa si muero. No son seres humanos. Son animales... ¿Insectos? Sí, insectos porque un perro o un caballo es noble. Ellos no.
Hay excepciones, pero son muy pocas. Especie en peligro de extinción.
Carmen Guédeztintaindeleble@gmail.comCopyright©Carmen Guédez 2006Gracias a mis lectores por ubicar a TINTA INDELEBLE entre los 512 blogs más visitados, según el contador de Blogalaxia que aparece en mi blog.
FUENTE: http://tintaindeleble.blogspot.com/2006/05/in-memoriam-de-jos-petrovich.html

CERTIFICADO DEL CURSO

SOCIEDAD PERUANA DE PREVISIÓN DE NEGLIGENCIA MÉDICA
Fundado el 13 de noviembre del 2003- Registro legal de Acta 14875- Notaría Tambini

CERTIFICADO

Otorgado a: ROBERTO WENCESLAO GONZALEZ AGUILAR (Médico Anestesiólogo)

Por haber participado en el curso por internet:


"NEGLIGENCIAS MÉDICAS
Análisis ético, médico y jurídico"

Habiendo aprobado satisfactoriamente la evaluación tal como consta en nuestro registros.
Lima 01 DE NOVIEMBRE DEL 2006
Dr. Lincoln Maylle Antaurco.
Presidente de la SPPNM. Autor del Curso por Internet.

Autor del Libro: TRATADO DE NEGLIGENCIA MÉDICA- Introdución al Derecho Médico.

martes, octubre 31, 2006

UN CASO para el análisis bioético y jurídico

Posted by Picasa Es posible que usted esté enterado del presente caso, el que se presta al necesario análisis bioético y jurídico, por lo que se pide que usted responda de manera afirmativo o negativa a las siguientes interrogantes:

1.- Son hijos de la misma madre?
2.- Son hijos del mismo padre?
3.- son mellizos?
4.- Son gemelos?
5.- Proceden de un mismo óvulo?
6.- Proceden de dos óvulos diferentes?
6.- Proceden de un mismo espermatozoide?
7.- Proceden de dos espermatozoides diferentes?
8.- La prueba del ADN ha demostrado que son hijos de los mismos padres.
9.- La prueba del ADN ha demostrado que son hijos de la misma madre pero de diferentes padres.
Esperamos sus comentarios en 0 comments y Al correo lincolnmaylle@hotmail.com

viernes, octubre 27, 2006

CONGRESO PERUANO INVESTIGA GRAVE NEGLIGENCIA MÉDICA

La siguiente lectura constituye un buen ejemplo de cómo se debe realizar una investigación en un caso de negligencia médica grave. Se llega a delimitar puntualmente la responsabilidad, se delimita el daño, la relación causal, se determina la responsablidad solidaria y propone mediante el análisis jurídico la indemnización considerando el lucro cesante y el daño emergente... en suma una interesantísima lectura... que pongo a su disposición.
Atte. Lincoln Maylle Antaurco. Médico Urólogo. Correo: lincolnmaylle@hotmail.com
Autor del libro: TRATADO DE NEGLIGENCIA MÉDICA- 730 Páginas edición 2006-2007.
EL CONGRESO PERUANO INVESTIGA
GRAVE NEGLIGENCIA MÉDICA

Comisión de Fiscalización y Contraloría del Congreso de la República 2003-2004
Av. Abancay 1ra Cdra. S/N con Andahuaylas a espalda del Congreso de la República Lima Telefax: 311 7789 311 7788

DENUNCIA Nº 136 (04-05)
INFORME SOBRE LA PRESUNTA RESPONSABILIDAD CIVIL COMO CONSECUENCIA DE LA OPERACIÓN QUIRÚRGICA REALIZADA POR EL DOCTOR LUNAVICTORIA AMAYA AL PACIENTE JOSÉ ALARCÓN VÁSQUEZ

I.- DE LA DENUNCIA Y SUS ANTECEDENTES

1. Con Fecha 16 de setiembre en la sesión descentralizada realizada en la ciudad de Chiclayo de la Comisión de Fiscalización y Contraloría, recibió la denuncia de la esposa del señor José Alarcón Vásquez, manifestando que se le habían realizado una mala praxis medica por el Doctor Víctor Luna Victoria Amaya, razón por la cual lo consideraba responsable del estado clínico actual de su esposo.

2. Iniciada las investigaciones, se recibió la respuesta de Essalud el 13 de enero 2005, con Carta Nº 029-GM-RAL-ESSALUD-2005, la Gerencia Médica de la Red Asistencia Lambayeque, remite Informe Médico Nº 048-J-S-NEF-HNAAA, emitido por el doctor Abelardo Gonzáles Duarte, médico del servicio de NEFROLOGÍA, el mismo que refiere lo siguiente: El paciente ingresa a un Programa de Hemodiálisis Crónica, 3 veces por semana.

El paciente es preparado como receptor de TRASPLANTE RENAL, de donante vivo (hermano).

El 01 de octubre de 1997 se realiza el trasplante renal. La evolución se realiza sin mayores problemas. Le dan de alta el 14 de octubre de 1997.

Luego de dado de alta:
- Desde los 30 días presenta dilatación moderada de la pelvis renal con uréter corto.
- Junio 1998, se determina rechazo y compresión de uréter.
- 20 de agosto 1998, se realiza punción y aspiración.
- Octubre 1998, se realiza en 5 ocasiones, punción y aspiración.
- Se conserva la función renal.

El 03 de noviembre de 2001, el señor Alarcón Vásquez ingresó al Hospital Almanzor Aguinaga Asenjo , por complicaciones presentadas al riñón trasplantado, debido a la acumulación de líquido linfático en una formación quística, lo que era tratado por Nefrología a través de punciones.

Realizados los exámenes previos, se determinó que el paciente presentaba Disfunción Renal Crónica, por lo que se programó la OPERACIÓN DE MARZUPIALIZACIÓN DE QUISTE PIÉLICO CON DRENAJE (drenaje de linfocele y extracción). La operación se realiza el 07 de noviembre de 2001.

Antes de esta operación, el riñón producía normalmente orina. Antes de la operación, el uréter no presentaba obstrucción. A efectos de drenar el linfocel, el doctor Luna Victoria Amaya hace
una abertura en la formación quística . Para cerrar la abertura, el doctor Luna Victoria Amaya realizó cuatro puntos cardinales con nylon 2/0.
Hasta ese momento, no hay presencia de fluidos.

El 07 de noviembre de 2001, ingresa a una nueva intervención quirúrgica, cuyo diagnóstico post-operatorio fue el siguiente: Injuria urétero piélica del riñón trasplantado. Se coloca catéter ureteral.

Desde el 08 de noviembre 2001, el paciente presentó ANURIA (ausencia de orina). Realizando interconsultas, se determinó que la razón del cuadro era la LIGADURA DE URÉTER DEL RIÑÓN TRASPLANDO (se había ligado el uréter con cuatro puntos de sutura).

El cuadro de Anuria se prolongó hasta el 23 de noviembre de 2001, fecha en la que se realiza una NEFROSTOMIA, permitiéndose la evacuación de orina vía catéter. Ello demostró que el riñón producía orina, que no podía ser evacuada por la ligadura de uréter. Se determinó que el riñón producía orina y que el uréter se encontraba ligado, lo que no permitía el paso de la orina del riñón a la vejiga. A pesar de este cuadro, no se procedió a programar una intervención quirúrgica a fin de corregir el defecto. En ese sentido, existe co-responsabilidad entre los departamentos de NEFROLOGÍA Y UROLOGIA, por no disponer acciones para evitar agravar el daño ocasionado por la intervención del doctor Luna- Victoria Amaya.
Al respecto, tenemos
NEFROLOGÍA: cuando el paciente se encontraba en este servicio (con anterioridad al 01 de diciembre de 2001), se realizó el diagnóstico de Urografía en el que se determina la causa de la lesión (que existía una ligadura en el uréter).
UROLOGÍA: conoció el diagnóstico de Urografía el 01 de diciembre de 2001. Si oportunamente se intervenía correctivamente al paciente, no se habría acentuado el proceso de infección y reacción fibroesclerosa, que ocasionó la pérdida del uréter y daños severos al riñón.

El 26 de noviembre de 2001, se realiza una prueba de Urografía Anterógrada, la que determina que la orina no evacuaba por el uréter, ya que el mismo estaba ligado. El 08 de enero de 2002, se preparó una intervención quirúrgica a cargo de Urología, operación a cargo del doctor Angel Huamán Mendieta. El diagnóstico pre operatorio indicaba daños irreparables: el uréter estaba necrosado y el riñón se encontraba con complicaciones que determinaban que a corto plazo debía ser extirpado.

El objetivo de la operación era corregir la obstrucción que presentaba el paciente. En la operación se halló la siguiente situación: segmento proximal de uréter englobado , dentro de material de sutura Nylon y otros 2 puntos a 2 y 3 cms por debajo. El utéter se hallaba ligado, por puntos de sutura de nylon, lo cual impedía el paso de orina. El uréter se hallaba inutilizado y el riñón gravemente comprometido, la ligadura generó una reacción infecciosa. Se determinó daño severo del riñón y de la vejiga. Ante dicha situación, se propuso a la esposa extirpar el riñón, lo cual no fue aceptado.
Se le colocó una sonda, para evacuar la orina. Los exámenes posteriores a la anterior intervención determinaron que en el futuro será necesario retirar el riñón, para lo que tendrá que ingresar nuevamente a la lista de pacientes en espera de trasplante.
Finalmente, se tiene pérdida del uréter y daño severo al riñón trasplantado.
Al respecto, es difícil encontrar un riñón compatible con su tipo sanguíneo ( B+).

Existe responsabilidad del Hospital en donde se intervino al paciente, ya que el mismo conoció que al recurrente se le había practicado una operación de trasplante de riñón, que el único riñón operativo era el trasplantado.

El paciente era asistente de la empresa VANIA VALERIA CASSINELLI SANTAMARIA. Su actual estado de salud le impide seguir trabajando, el menor esfuerzo físico le provoca sofocación y cansancio, necesitando reposo permanente.

Presenta un cuadro de depresión psicológica, desde la fecha de hospitalización, que se aprecia en los informes de psiquiatría.

3. De la documentación recibida se ha determinado que en Abril de 2002, José Alarcón Vásquez interpuso demanda de INDEMINIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS, por el daño causado al HABERSE INUTILIZADO ORGANOS VITALES, A CONSECUENCIA DE LA INTERVENCIÓN PRACTICADA POR EL DOCTOR VÍCTOR LUNA-VICTORIA AMAYA. Quien solicita se le pague la suma de US$ 100,000 dólares americanos, por los siguientes conceptos:

Daños patrimoniales: daño emergente y lucro cesante, consistente en no poder trabajar en las labores realizadas hasta antes de la intervención, y la dificultad de conseguir un nuevo trabajo dada la situación en la que quedó luego de la operación.

Daños extrapatrimoniales: daño moral y daño personal, consistente en el sufrimiento de la familia, y el sufrimiento personal.

4. El 30 de diciembre de 2004, se emite el INFORME Nº 048-JS-NEF-HNAAAGRALA,
del doctor Abelardo Gonzáles Duarte, Jefe del Servicio de Nefrología.

a) Diagnóstico post-operatorio de la intervención del 08 de enero 2002: En el INFORME DE OPERACIÓN se consignó que había daño en la región de uréter próximo al riñón trasplantado, y que el daño se debía a la ligadura con material nylon. De acuerdo a lo anterior, el doctor Luna-Victoria Amaya es responsable del daño ocasionado, pues fue quien colocó los puntos de nylon.
Sin embargo, esto no fue señalado en el informe post-operatorio del doctor Abelardo Gonzáles Duarte.

b) Problemas post-operatorios de la intervención quirúrgica: el informe del doctor Abelardo Gonzáles Duarte no refiere que se presentó un cuadro de anuria con posterioridad a la operación del 07 de noviembre de 2001.

5. Con la finalidad de salvaguardar el Derecho a la Defensa mediante el Oficio Nº 2670 - 04-05/CR.CFC_JVQ la Comisión de Fiscalización y Contraloría solicito con carácter de urgente un informe documentado al doctor Luna Victoria Amaya, sobre su participación en la intervención quirúrgica practicada al señor José Alarcón Vásquez, en el Hospital Nacional Almanzor Aguinaga
Asenjo . El oficio fue remitido a su domicilio ubicado en la Calle Los Sauces Nº 520 Urb. Santa Victoria Chiclayo, siendo recibido por la señorita Catherine Luna Victoria Menacho identificada con DNI Nº 42408153 el 18 de Abril del 2005, no contestando el mismo a pesar del tiempo transcurrido.

II.- ANÁLISIS

2.1. HECHO GENERADOR:

¿QUÉ HECHO PRODUJO LA PÉRDIDA DEL URÉTER Y LESIÓN GRAVE AL RIÑÓN TRANSPLANTADO, LA OPERACIÓN DEL DOCTOR LUNA-VICTORIA, O LA OMISIÓN EN LA PROGRAMACIÓN DE UNA INTERVENCIÓN CORRECTIVA DE LA LIGADURA DEL URÉTER?

Analizaremos los siguientes hechos:

- Obstrucción del uréter trasplantado, lo que produjo ANURIA, por obstrucción del uréter (el riñón no tenía por donde evacuar la orina).

Esto se demuestra por lo siguiente:

1) Los exámenes previos a la OPERACIÓN DE MARZUPIALIZACIÓN de fecha 07 de noviembre de 2001, los que indicaron que:
El riñón producía normalmente orina.
El uréter no presentaba obstrucción.

2) Que a partir del 08 de noviembre de 2001, el paciente presentó ANURIA (ausencia de orina), por lo que se realizaron interconsultas, las que determinaron que la razón del cuadro era la LIGADURA DE URÉTER DEL RIÑÓN TRASPLANTADO (se había ligado el uréter con
cuatro puntos de sutura).

3) El 23 de noviembre de 2001, se realizó una NEFROSTOMIA, para la evacuación de orina vía catéter, esto demostró que el riñón producía orina, pero que estaba ligado el uréter.

4) La prueba de Urografía Anterógrada del 26 de noviembre de 2001, determinó que el uréter estaba ligado.

- No programar una intervención quirúrgica correctiva luego de haberse determinado vía interconsultas, que el uréter estaba ligado, y de ese modo evitar la agravación del paciente.

El paciente presentó ANURIA desde el 08 al 23 de noviembre del 2001, fecha en la cual se realizó una NEFROSTOMIA para permitir la evacuación de orina por medio de catéter. Sin embargo no se programó la intervención correctiva sino hasta el 08 de enero de 2002 (aproximadamente 02 meses después de producida la lesión).

El informe pre-operatorio a la intervención de fecha 08 de enero de 2002 (programada para corregir la obstrucción), indicó que el uréter y el riñón estaban dañados: el uréter estaba inutilizado y el riñón seriamente comprometido, por lo que se planteó la posibilidad de retirarlo.

En ese sentido, y considerando el informe pre operatorio, el daño se agravó por la omisión de parte de NEFROLOGÍA y UROLOGÍA, servicios que conocían con anterioridad el diagnóstico de Urografía que determinó la existencia de la ligazón del uréter; sin embargo, no recomendaron realizar una intervención correctiva.

2.2 RELACION DE CAUSALIDAD: entendida como el nexo entre el hecho generador y la lesión causada.

Considerando la información con la que se cuenta, se puede concluir que la ligadura del uréter se produjo por la operación del 07 de noviembre de 2001, practicada por el doctor Luna Victoria Amaya.

Esta conclusión se demuestra con lo siguiente:

a. Las interconsultas realizadas por la presencia de anuria, las cuales demostraron que existía LIGADURA DE URÉTER DEL RIÑÓN TRASPLANTADO.

b. NEFROSTOMIA del 23 de noviembre de 2001, que demostró que se había ligado el uréter.

c. La prueba de Orografía Anterógrafa del 26 de noviembre de 2001, que determinó que el uréter estaba ligado.

d. El diagnóstico post-operatorio de la intervención del 08 de enero de 2002 refiere que había daño en la región de uréter próximo al riñón trasplantado, y que el daño se debía a la ligadura con material nylon. El doctor Luna Victoria Amaya es responsable del daño ocasionado, por ser quien colocó los puntos de nylon.

2.3 DAÑO: consistente en el detrimento que sufre el individuo en su persona (entendiendo esto tanto el plano físico como su psíquico) o en su patrimonio. De acuerdo a lo que obra en el legajo de la denuncia, el daño se habría producido en dos planos:

a) Daño Material: daño que se afecta el patrimonio del paciente. Al respecto, el mismo consiste en:

a.1.Daño emergente, es el empobrecimiento como consecuencia directa de la lesión, es decir, es la pérdida de una riqueza que ya se poseía.

En el caso, el paciente Alarcón Vásquez, con la ocurrencia de la lesión física a su persona, se produjo daño emergente consistente en los gastos médicos que tuvo que realizar luego de la operación de fecha 07 de noviembre de 2001, la cual ocasionó la lesión física. Sin embargo, al parecer estos no habrían sido considerados en la demanda por daños y perjuicios, pues sólo se menciona en el petitorio, pero no se precisa en qué consistieron, y cuál es su monto (a cuánto asciende los gastos irrogados por el paciente).

a.2.Lucro cesante, es lo que se deja de percibir como consecuencia de la lesión, es decir, es una GANANCIA FUTURA que iba a ser obtenida en el curso lógico de los hechos de no haberse producido el hecho que generador de la lesión.

En la copia de la demanda interpuesta por daños, se observa que se requiere la reparación del daño del lucro cesante porque no podrá trabajar; sobre el particular, se debe precisar si el paciente Alarcón Vásquez estaba trabajando antes de producida la lesión, y si existía una remuneración que iba a percibir normalmente si no se hubiera producido la lesión, es decir, se debe probar que se obtendría esa riqueza de no haberse producido el hecho generador del daño. El lucro cesante es aquella riqueza que no se posee ahora, pero que de darse el curso normal de los hechos, se obtendrá, por tanto, si no se ha demostrado que cierta cantidad de dinero se percibiría por concepto de remuneración a consecuencia de una relación laboral, lo que se probaría con una boleta de pago por ejemplo, no habría modo de acreditar que se ha privado al paciente de una riqueza futura, que se obtendría de no haberse dado el evento dañoso.
Respecto a la parte en la que refieren que, a fin de que el juez ordene una cantidad para reparar el daño, se debe considerar la dificultad de conseguir trabajo en el futuro . Esto es lo que la
doctrina llama PERDIDA DE LA CHANCE, en este supuesto, no hay una certeza de estar en una situación idónea para lograr cierto beneficio o ganancia, aquí hablamos de una posibilidad de que exista un riqueza futura que ingrese a nuestro patrimonio. Al respecto, hay una esperanza de conseguir un trabajo, como todo individuo lo tiene, sin embargo, no hay certeza de que consiga el
referido trabajo, ni en qué consistirá, ni cuánto percibirá en ese eventual trabajo. Entonces, aquí se dan los elementos:

Certeza de que de no producirse la lesión como consecuencia de la operación que afectó su organismo, existiría una esperanza de conseguir un trabajo. Incertidumbre que se obtenga un trabajo, remunerado con tal cantidad de dinero, por un tiempo cierto, eso en particular se desconoce. Pero con ocasión de la lesión, el señor Alarcón Vásquez debe permanecer en reposo, se ha detenido la serie de hechos que habrían eventualmente generado que dicho paciente consiga en el futuro un trabajo, eso ya no se puede saber, pues se le ha quitado dicha oportunidad. En ese sentido, lo que se debe indemnizar la pérdida de un trabajo futuro, porque como ya se expresó, no hay certeza de obtener un trabajo. Sin perjuicio de ello, se debe indemnizar por la pérdida de la esperanza de obtenerlo, de ello sí hay existencia; el daño es la
pérdida de la oportunidad de conseguir un trabajo. A fin de determinar la cuantía, el juzgador deberá analizar las mayores o menores probabilidades frustradas de conseguir trabajo, dependiendo de sus cualidades personales, profesionales, técnicas, etc; es decir, si tiene la condición idónea de conseguir trabajo.

b) Daño I nmaterial: es aquel que afecta todo aquello que no sea el patrimonio del individuo; es decir, en el plano físico y psíquico del individuo, afectación a la persona como entidad psico-somática. Al respecto, en el caso tenemos:

DAÑO A LA ENTIDAD FÍSICA DEL INDIVIDUO: consistente en la pérdida del uréter, y lesión grave al riñón transplantado en la operación del 01 de octubre de 1997 (lesión al cuerpo y la salud), el cual deberá ser retirado en un futuro por los daños que presenta. La existencia del daño(certeza fáctica) fue probado a través de:

- Diagnóstico post-operatorio de la intervención quirúrgica del 07.11.2001: en el que se establece que existe daño en el uréter del riñón transplantado. Se da la presencia de anuria.

- Mediante ínter consultas, posteriores a la operación del 07.11.2001, se determinó que la causa de la anuria era la ligadura del uréter del riñón transplantado.

- El diagnóstico pre operatorio a la intervención quirúrgica del 08 de enero de 2002 (operación para corregir la obstrucción ocasionada en la intervención del 07.11.2001) determinó que en el futuro se deberá retirar el riñón transplantado, por lo que tendrá que ingresar nuevamente a
la lista de espera de transplantes.

DAÑÓ A LA ENTIDAD PSÍQUICA DEL INDIVIDUO: Sufrimiento del paciente y de su familia.
Particularmente considero que no se ha demostrado el sufrimiento, ni se ha establecido su cuantía, ya que en el petitorio el demandante determina el monto por daños y una cantidad de manera general; además, no se precisa en qué consiste el sufrimiento ni prueban su existencia, como puede ser mediante pruebas psicológicas, ya que uno de los requisitos del daño es la certeza fáctica.

2.4. DETERMINACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD.
En el caso del médico que opera en un hospital o clínica, frente al cual es su dependiente, se confunden dos tipos de responsabilidad, por medio del incumplimiento del contrato, se produce la violación al deber de no causar daños (responsabilidad extracontractual Art. 1969 CC), ya que además de incumplir con la prestación a la que se estaba obligado (mejorar las condiciones de salvamento), se causó lesión (pérdida de uréter y riñón).

1. Como se indicó en líneas arriba, el autor inmediato del daño fue el doctor Luna Victoria Amaya, quien realizó la operación del 07 de noviembre de 2001, al haberse determinado la presencia de puntos de nylon en el uréter.

Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, cabe destacar que en el caso de operaciones quirúrgicas, existe un resultado esperado: mejora de las posibilidades de salvamento del paciente, esto depende de que el médico OPERE ADECUADAMENTE, QUE VIGILE EL DESARROLLO DE SU CONDUCTA. Por ello, el autor debería acreditar que actuó con diligencia, a fin de que se establezca su irresponsabilidad de los daños causados.

Por tanto:

Si se prueba que se actuó con diligencia, el médico cumplió su prestación, inclusive si el paciente muriera; porque en esta actividad (operaciones quirúrgicas), el resultado querido no es la cura, porque ello escapa de las posibilidades del médico, ya que entran en juego otras variables fuera de su control (ya que no se trata de un caso como el de un pintor, que debe entregar una obra de arte, si bien también debe cuidar que nada le impida no cumplir, el resultado esperado por el acreedor es el cuadro, no es la actividad de pintar). El resultado esperado por todo paciente es que el médico actúe con la diligencia debida, que cuide su conducta a fin de proveer las posibilidades de mejorar su salud.

Si no se puede probar que se actuó con diligencia, entonces el médico incumplió su prestación. Surge la responsabilidad como tutela ante el incumplimiento.
Si se prueba que el incumplimiento es por causa no imputable, la obligación se extingue, no correspondiendo indemnización alguna a favor del paciente.

2. Además de la responsabilidad individual del doctor Luna - Victoria, se ha producido el supuesto del artículo 1981 CC, por el cual se establece SOLIDARIDAD ENTRE EL AUTOR DIRECTO Y EL AUTOR INDIRECTO.

Como se indicó anteriormente, existía una relación contractual entre el Hospital y el paciente Alarcón Vásquez. El médico Luna Victoria Amaya, así como los demás médicos que intervinieron en el tratamiento del paciente, actuaron en base a una relación de dependencia con el Hospital., el daño se produjo en el ejercicio del cargo, en el cumplimiento del servicio por parte de los dependientes. El referido artículo regula la responsabilidad objetiva del principal por el hecho del dependiente. En ese sentido, el dañado tiene la facultad de demandar al hospital a fin de que se le repare el daño, ya que el artículo 1981 CC lo habilita.

Sobre el particular considero que siendo solidaria la responsabilidad es preferible solicitar la indemnización a una persona jurídica (hospital), si consideramos el patrimonio con el que cuenta, a diferencia de una persona natural, hay mayores posibilidades de lograr el pago de la indemnización. En todo caso, ya que la obligación es solidaria, igual la demanda puede ser interpuesta a ambos, y de ese modo incrementar las posibilidades de pago de la eventual indemnización.

III. CONCLUSIÓN

1. Existen indicios suficientes para determinar que la operación realizada por el doctor Víctor Luna Victoria Amaya causó daños al uréter del paciente, como consecuencia de la negligencia médica del galeno, de haber ligado el uréter.

2. Se ha determinado que la pérdida del uréter y eventual extirpación del riñón trasplantado se produjo tanto por la ligazón del conducto, como por no programar una pronto cirugía correctiva, ya que como se ha podido apreciar, los departamentos médicos de NEFROLOGÍA y UROLOGÍA del Hospital Nacional Almanzor Aguinaga Asenjo conocieron la causa de anuria; sin embargo, se programó la operación correctiva luego de 02 meses de conocida la situación, hecho que agravó el daño, a tal punto que el diagnóstico postoperatorio del 08 de enero de 2002, de Urología determinó la presencia de daños irreparables: el uréter se encontraba necrosado y el riñón con complicaciones que implican que a corto plazo debería ser extirpado.

3. Se acreditó la existencia del daño físico en la entidad somática del paciente (certeza fáctica), lo que fue probado por los diagnósticos médicos e informes operatorios; por tanto debe indemnizarse por el daño causado y la pérdida de la posibilidad de obtener en el futuro un trabajo, dadas las condiciones de salud en que se encuentra el señor José Alarcón Vásquez.

4. Se produjo la violación al deber de no causar daños (responsabilidad extracontractual Art. 1969 CC), ya que además de incumplir con la prestación a la que se estaba obligado (mejorar las condiciones de salvamento), se causó lesiones físicas (pérdida de uréter y riñón). Existiendo los indicios suficientes para determinar que se ha producido el supuesto del artículo 1981 del Código Civil, por el cual se establece SOLIDARIDAD ENTRE EL AUTOR DIRECTO DR. VÍCTOR LUNA VICTORIA AMAYA Y EL AUTOR INDIRECTO POR HECHO DEL DEPENDIENTE ESSALUD.

IV. RECOMENDACIONES

1. Remitir el presente informe al Poder Judicial, a fin que sea anexado al expediente que se encuentra en trámite en los Juzgados Civiles de Lambayeque; sobre el daño causado al señor José Alarcón Vásquez.

2. Remitir el presente informe a ESSALUD a fin de que considere prioridad máxima la ubicación o compra de un riñón para un nuevo transplante al señor José Alarcón Vásquez, toda vez que el recurrente perdió el riñón trasplantado a causa de una mala operación practicada por un dependiente de dicha entidad; y no haberse practicado a tiempo una cirugía correctiva; siendo este el mejor mecanismo de resarcir el daño por parte de Essalud.

3. Remitirse lo actuado al Ministerio Público a fin que se determine la existencia de responsabilidad penal.