martes, octubre 31, 2006

UN CASO para el análisis bioético y jurídico

Posted by Picasa Es posible que usted esté enterado del presente caso, el que se presta al necesario análisis bioético y jurídico, por lo que se pide que usted responda de manera afirmativo o negativa a las siguientes interrogantes:

1.- Son hijos de la misma madre?
2.- Son hijos del mismo padre?
3.- son mellizos?
4.- Son gemelos?
5.- Proceden de un mismo óvulo?
6.- Proceden de dos óvulos diferentes?
6.- Proceden de un mismo espermatozoide?
7.- Proceden de dos espermatozoides diferentes?
8.- La prueba del ADN ha demostrado que son hijos de los mismos padres.
9.- La prueba del ADN ha demostrado que son hijos de la misma madre pero de diferentes padres.
Esperamos sus comentarios en 0 comments y Al correo lincolnmaylle@hotmail.com

viernes, octubre 27, 2006

CONGRESO PERUANO INVESTIGA GRAVE NEGLIGENCIA MÉDICA

La siguiente lectura constituye un buen ejemplo de cómo se debe realizar una investigación en un caso de negligencia médica grave. Se llega a delimitar puntualmente la responsabilidad, se delimita el daño, la relación causal, se determina la responsablidad solidaria y propone mediante el análisis jurídico la indemnización considerando el lucro cesante y el daño emergente... en suma una interesantísima lectura... que pongo a su disposición.
Atte. Lincoln Maylle Antaurco. Médico Urólogo. Correo: lincolnmaylle@hotmail.com
Autor del libro: TRATADO DE NEGLIGENCIA MÉDICA- 730 Páginas edición 2006-2007.
EL CONGRESO PERUANO INVESTIGA
GRAVE NEGLIGENCIA MÉDICA

Comisión de Fiscalización y Contraloría del Congreso de la República 2003-2004
Av. Abancay 1ra Cdra. S/N con Andahuaylas a espalda del Congreso de la República Lima Telefax: 311 7789 311 7788

DENUNCIA Nº 136 (04-05)
INFORME SOBRE LA PRESUNTA RESPONSABILIDAD CIVIL COMO CONSECUENCIA DE LA OPERACIÓN QUIRÚRGICA REALIZADA POR EL DOCTOR LUNAVICTORIA AMAYA AL PACIENTE JOSÉ ALARCÓN VÁSQUEZ

I.- DE LA DENUNCIA Y SUS ANTECEDENTES

1. Con Fecha 16 de setiembre en la sesión descentralizada realizada en la ciudad de Chiclayo de la Comisión de Fiscalización y Contraloría, recibió la denuncia de la esposa del señor José Alarcón Vásquez, manifestando que se le habían realizado una mala praxis medica por el Doctor Víctor Luna Victoria Amaya, razón por la cual lo consideraba responsable del estado clínico actual de su esposo.

2. Iniciada las investigaciones, se recibió la respuesta de Essalud el 13 de enero 2005, con Carta Nº 029-GM-RAL-ESSALUD-2005, la Gerencia Médica de la Red Asistencia Lambayeque, remite Informe Médico Nº 048-J-S-NEF-HNAAA, emitido por el doctor Abelardo Gonzáles Duarte, médico del servicio de NEFROLOGÍA, el mismo que refiere lo siguiente: El paciente ingresa a un Programa de Hemodiálisis Crónica, 3 veces por semana.

El paciente es preparado como receptor de TRASPLANTE RENAL, de donante vivo (hermano).

El 01 de octubre de 1997 se realiza el trasplante renal. La evolución se realiza sin mayores problemas. Le dan de alta el 14 de octubre de 1997.

Luego de dado de alta:
- Desde los 30 días presenta dilatación moderada de la pelvis renal con uréter corto.
- Junio 1998, se determina rechazo y compresión de uréter.
- 20 de agosto 1998, se realiza punción y aspiración.
- Octubre 1998, se realiza en 5 ocasiones, punción y aspiración.
- Se conserva la función renal.

El 03 de noviembre de 2001, el señor Alarcón Vásquez ingresó al Hospital Almanzor Aguinaga Asenjo , por complicaciones presentadas al riñón trasplantado, debido a la acumulación de líquido linfático en una formación quística, lo que era tratado por Nefrología a través de punciones.

Realizados los exámenes previos, se determinó que el paciente presentaba Disfunción Renal Crónica, por lo que se programó la OPERACIÓN DE MARZUPIALIZACIÓN DE QUISTE PIÉLICO CON DRENAJE (drenaje de linfocele y extracción). La operación se realiza el 07 de noviembre de 2001.

Antes de esta operación, el riñón producía normalmente orina. Antes de la operación, el uréter no presentaba obstrucción. A efectos de drenar el linfocel, el doctor Luna Victoria Amaya hace
una abertura en la formación quística . Para cerrar la abertura, el doctor Luna Victoria Amaya realizó cuatro puntos cardinales con nylon 2/0.
Hasta ese momento, no hay presencia de fluidos.

El 07 de noviembre de 2001, ingresa a una nueva intervención quirúrgica, cuyo diagnóstico post-operatorio fue el siguiente: Injuria urétero piélica del riñón trasplantado. Se coloca catéter ureteral.

Desde el 08 de noviembre 2001, el paciente presentó ANURIA (ausencia de orina). Realizando interconsultas, se determinó que la razón del cuadro era la LIGADURA DE URÉTER DEL RIÑÓN TRASPLANDO (se había ligado el uréter con cuatro puntos de sutura).

El cuadro de Anuria se prolongó hasta el 23 de noviembre de 2001, fecha en la que se realiza una NEFROSTOMIA, permitiéndose la evacuación de orina vía catéter. Ello demostró que el riñón producía orina, que no podía ser evacuada por la ligadura de uréter. Se determinó que el riñón producía orina y que el uréter se encontraba ligado, lo que no permitía el paso de la orina del riñón a la vejiga. A pesar de este cuadro, no se procedió a programar una intervención quirúrgica a fin de corregir el defecto. En ese sentido, existe co-responsabilidad entre los departamentos de NEFROLOGÍA Y UROLOGIA, por no disponer acciones para evitar agravar el daño ocasionado por la intervención del doctor Luna- Victoria Amaya.
Al respecto, tenemos
NEFROLOGÍA: cuando el paciente se encontraba en este servicio (con anterioridad al 01 de diciembre de 2001), se realizó el diagnóstico de Urografía en el que se determina la causa de la lesión (que existía una ligadura en el uréter).
UROLOGÍA: conoció el diagnóstico de Urografía el 01 de diciembre de 2001. Si oportunamente se intervenía correctivamente al paciente, no se habría acentuado el proceso de infección y reacción fibroesclerosa, que ocasionó la pérdida del uréter y daños severos al riñón.

El 26 de noviembre de 2001, se realiza una prueba de Urografía Anterógrada, la que determina que la orina no evacuaba por el uréter, ya que el mismo estaba ligado. El 08 de enero de 2002, se preparó una intervención quirúrgica a cargo de Urología, operación a cargo del doctor Angel Huamán Mendieta. El diagnóstico pre operatorio indicaba daños irreparables: el uréter estaba necrosado y el riñón se encontraba con complicaciones que determinaban que a corto plazo debía ser extirpado.

El objetivo de la operación era corregir la obstrucción que presentaba el paciente. En la operación se halló la siguiente situación: segmento proximal de uréter englobado , dentro de material de sutura Nylon y otros 2 puntos a 2 y 3 cms por debajo. El utéter se hallaba ligado, por puntos de sutura de nylon, lo cual impedía el paso de orina. El uréter se hallaba inutilizado y el riñón gravemente comprometido, la ligadura generó una reacción infecciosa. Se determinó daño severo del riñón y de la vejiga. Ante dicha situación, se propuso a la esposa extirpar el riñón, lo cual no fue aceptado.
Se le colocó una sonda, para evacuar la orina. Los exámenes posteriores a la anterior intervención determinaron que en el futuro será necesario retirar el riñón, para lo que tendrá que ingresar nuevamente a la lista de pacientes en espera de trasplante.
Finalmente, se tiene pérdida del uréter y daño severo al riñón trasplantado.
Al respecto, es difícil encontrar un riñón compatible con su tipo sanguíneo ( B+).

Existe responsabilidad del Hospital en donde se intervino al paciente, ya que el mismo conoció que al recurrente se le había practicado una operación de trasplante de riñón, que el único riñón operativo era el trasplantado.

El paciente era asistente de la empresa VANIA VALERIA CASSINELLI SANTAMARIA. Su actual estado de salud le impide seguir trabajando, el menor esfuerzo físico le provoca sofocación y cansancio, necesitando reposo permanente.

Presenta un cuadro de depresión psicológica, desde la fecha de hospitalización, que se aprecia en los informes de psiquiatría.

3. De la documentación recibida se ha determinado que en Abril de 2002, José Alarcón Vásquez interpuso demanda de INDEMINIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS, por el daño causado al HABERSE INUTILIZADO ORGANOS VITALES, A CONSECUENCIA DE LA INTERVENCIÓN PRACTICADA POR EL DOCTOR VÍCTOR LUNA-VICTORIA AMAYA. Quien solicita se le pague la suma de US$ 100,000 dólares americanos, por los siguientes conceptos:

Daños patrimoniales: daño emergente y lucro cesante, consistente en no poder trabajar en las labores realizadas hasta antes de la intervención, y la dificultad de conseguir un nuevo trabajo dada la situación en la que quedó luego de la operación.

Daños extrapatrimoniales: daño moral y daño personal, consistente en el sufrimiento de la familia, y el sufrimiento personal.

4. El 30 de diciembre de 2004, se emite el INFORME Nº 048-JS-NEF-HNAAAGRALA,
del doctor Abelardo Gonzáles Duarte, Jefe del Servicio de Nefrología.

a) Diagnóstico post-operatorio de la intervención del 08 de enero 2002: En el INFORME DE OPERACIÓN se consignó que había daño en la región de uréter próximo al riñón trasplantado, y que el daño se debía a la ligadura con material nylon. De acuerdo a lo anterior, el doctor Luna-Victoria Amaya es responsable del daño ocasionado, pues fue quien colocó los puntos de nylon.
Sin embargo, esto no fue señalado en el informe post-operatorio del doctor Abelardo Gonzáles Duarte.

b) Problemas post-operatorios de la intervención quirúrgica: el informe del doctor Abelardo Gonzáles Duarte no refiere que se presentó un cuadro de anuria con posterioridad a la operación del 07 de noviembre de 2001.

5. Con la finalidad de salvaguardar el Derecho a la Defensa mediante el Oficio Nº 2670 - 04-05/CR.CFC_JVQ la Comisión de Fiscalización y Contraloría solicito con carácter de urgente un informe documentado al doctor Luna Victoria Amaya, sobre su participación en la intervención quirúrgica practicada al señor José Alarcón Vásquez, en el Hospital Nacional Almanzor Aguinaga
Asenjo . El oficio fue remitido a su domicilio ubicado en la Calle Los Sauces Nº 520 Urb. Santa Victoria Chiclayo, siendo recibido por la señorita Catherine Luna Victoria Menacho identificada con DNI Nº 42408153 el 18 de Abril del 2005, no contestando el mismo a pesar del tiempo transcurrido.

II.- ANÁLISIS

2.1. HECHO GENERADOR:

¿QUÉ HECHO PRODUJO LA PÉRDIDA DEL URÉTER Y LESIÓN GRAVE AL RIÑÓN TRANSPLANTADO, LA OPERACIÓN DEL DOCTOR LUNA-VICTORIA, O LA OMISIÓN EN LA PROGRAMACIÓN DE UNA INTERVENCIÓN CORRECTIVA DE LA LIGADURA DEL URÉTER?

Analizaremos los siguientes hechos:

- Obstrucción del uréter trasplantado, lo que produjo ANURIA, por obstrucción del uréter (el riñón no tenía por donde evacuar la orina).

Esto se demuestra por lo siguiente:

1) Los exámenes previos a la OPERACIÓN DE MARZUPIALIZACIÓN de fecha 07 de noviembre de 2001, los que indicaron que:
El riñón producía normalmente orina.
El uréter no presentaba obstrucción.

2) Que a partir del 08 de noviembre de 2001, el paciente presentó ANURIA (ausencia de orina), por lo que se realizaron interconsultas, las que determinaron que la razón del cuadro era la LIGADURA DE URÉTER DEL RIÑÓN TRASPLANTADO (se había ligado el uréter con
cuatro puntos de sutura).

3) El 23 de noviembre de 2001, se realizó una NEFROSTOMIA, para la evacuación de orina vía catéter, esto demostró que el riñón producía orina, pero que estaba ligado el uréter.

4) La prueba de Urografía Anterógrada del 26 de noviembre de 2001, determinó que el uréter estaba ligado.

- No programar una intervención quirúrgica correctiva luego de haberse determinado vía interconsultas, que el uréter estaba ligado, y de ese modo evitar la agravación del paciente.

El paciente presentó ANURIA desde el 08 al 23 de noviembre del 2001, fecha en la cual se realizó una NEFROSTOMIA para permitir la evacuación de orina por medio de catéter. Sin embargo no se programó la intervención correctiva sino hasta el 08 de enero de 2002 (aproximadamente 02 meses después de producida la lesión).

El informe pre-operatorio a la intervención de fecha 08 de enero de 2002 (programada para corregir la obstrucción), indicó que el uréter y el riñón estaban dañados: el uréter estaba inutilizado y el riñón seriamente comprometido, por lo que se planteó la posibilidad de retirarlo.

En ese sentido, y considerando el informe pre operatorio, el daño se agravó por la omisión de parte de NEFROLOGÍA y UROLOGÍA, servicios que conocían con anterioridad el diagnóstico de Urografía que determinó la existencia de la ligazón del uréter; sin embargo, no recomendaron realizar una intervención correctiva.

2.2 RELACION DE CAUSALIDAD: entendida como el nexo entre el hecho generador y la lesión causada.

Considerando la información con la que se cuenta, se puede concluir que la ligadura del uréter se produjo por la operación del 07 de noviembre de 2001, practicada por el doctor Luna Victoria Amaya.

Esta conclusión se demuestra con lo siguiente:

a. Las interconsultas realizadas por la presencia de anuria, las cuales demostraron que existía LIGADURA DE URÉTER DEL RIÑÓN TRASPLANTADO.

b. NEFROSTOMIA del 23 de noviembre de 2001, que demostró que se había ligado el uréter.

c. La prueba de Orografía Anterógrafa del 26 de noviembre de 2001, que determinó que el uréter estaba ligado.

d. El diagnóstico post-operatorio de la intervención del 08 de enero de 2002 refiere que había daño en la región de uréter próximo al riñón trasplantado, y que el daño se debía a la ligadura con material nylon. El doctor Luna Victoria Amaya es responsable del daño ocasionado, por ser quien colocó los puntos de nylon.

2.3 DAÑO: consistente en el detrimento que sufre el individuo en su persona (entendiendo esto tanto el plano físico como su psíquico) o en su patrimonio. De acuerdo a lo que obra en el legajo de la denuncia, el daño se habría producido en dos planos:

a) Daño Material: daño que se afecta el patrimonio del paciente. Al respecto, el mismo consiste en:

a.1.Daño emergente, es el empobrecimiento como consecuencia directa de la lesión, es decir, es la pérdida de una riqueza que ya se poseía.

En el caso, el paciente Alarcón Vásquez, con la ocurrencia de la lesión física a su persona, se produjo daño emergente consistente en los gastos médicos que tuvo que realizar luego de la operación de fecha 07 de noviembre de 2001, la cual ocasionó la lesión física. Sin embargo, al parecer estos no habrían sido considerados en la demanda por daños y perjuicios, pues sólo se menciona en el petitorio, pero no se precisa en qué consistieron, y cuál es su monto (a cuánto asciende los gastos irrogados por el paciente).

a.2.Lucro cesante, es lo que se deja de percibir como consecuencia de la lesión, es decir, es una GANANCIA FUTURA que iba a ser obtenida en el curso lógico de los hechos de no haberse producido el hecho que generador de la lesión.

En la copia de la demanda interpuesta por daños, se observa que se requiere la reparación del daño del lucro cesante porque no podrá trabajar; sobre el particular, se debe precisar si el paciente Alarcón Vásquez estaba trabajando antes de producida la lesión, y si existía una remuneración que iba a percibir normalmente si no se hubiera producido la lesión, es decir, se debe probar que se obtendría esa riqueza de no haberse producido el hecho generador del daño. El lucro cesante es aquella riqueza que no se posee ahora, pero que de darse el curso normal de los hechos, se obtendrá, por tanto, si no se ha demostrado que cierta cantidad de dinero se percibiría por concepto de remuneración a consecuencia de una relación laboral, lo que se probaría con una boleta de pago por ejemplo, no habría modo de acreditar que se ha privado al paciente de una riqueza futura, que se obtendría de no haberse dado el evento dañoso.
Respecto a la parte en la que refieren que, a fin de que el juez ordene una cantidad para reparar el daño, se debe considerar la dificultad de conseguir trabajo en el futuro . Esto es lo que la
doctrina llama PERDIDA DE LA CHANCE, en este supuesto, no hay una certeza de estar en una situación idónea para lograr cierto beneficio o ganancia, aquí hablamos de una posibilidad de que exista un riqueza futura que ingrese a nuestro patrimonio. Al respecto, hay una esperanza de conseguir un trabajo, como todo individuo lo tiene, sin embargo, no hay certeza de que consiga el
referido trabajo, ni en qué consistirá, ni cuánto percibirá en ese eventual trabajo. Entonces, aquí se dan los elementos:

Certeza de que de no producirse la lesión como consecuencia de la operación que afectó su organismo, existiría una esperanza de conseguir un trabajo. Incertidumbre que se obtenga un trabajo, remunerado con tal cantidad de dinero, por un tiempo cierto, eso en particular se desconoce. Pero con ocasión de la lesión, el señor Alarcón Vásquez debe permanecer en reposo, se ha detenido la serie de hechos que habrían eventualmente generado que dicho paciente consiga en el futuro un trabajo, eso ya no se puede saber, pues se le ha quitado dicha oportunidad. En ese sentido, lo que se debe indemnizar la pérdida de un trabajo futuro, porque como ya se expresó, no hay certeza de obtener un trabajo. Sin perjuicio de ello, se debe indemnizar por la pérdida de la esperanza de obtenerlo, de ello sí hay existencia; el daño es la
pérdida de la oportunidad de conseguir un trabajo. A fin de determinar la cuantía, el juzgador deberá analizar las mayores o menores probabilidades frustradas de conseguir trabajo, dependiendo de sus cualidades personales, profesionales, técnicas, etc; es decir, si tiene la condición idónea de conseguir trabajo.

b) Daño I nmaterial: es aquel que afecta todo aquello que no sea el patrimonio del individuo; es decir, en el plano físico y psíquico del individuo, afectación a la persona como entidad psico-somática. Al respecto, en el caso tenemos:

DAÑO A LA ENTIDAD FÍSICA DEL INDIVIDUO: consistente en la pérdida del uréter, y lesión grave al riñón transplantado en la operación del 01 de octubre de 1997 (lesión al cuerpo y la salud), el cual deberá ser retirado en un futuro por los daños que presenta. La existencia del daño(certeza fáctica) fue probado a través de:

- Diagnóstico post-operatorio de la intervención quirúrgica del 07.11.2001: en el que se establece que existe daño en el uréter del riñón transplantado. Se da la presencia de anuria.

- Mediante ínter consultas, posteriores a la operación del 07.11.2001, se determinó que la causa de la anuria era la ligadura del uréter del riñón transplantado.

- El diagnóstico pre operatorio a la intervención quirúrgica del 08 de enero de 2002 (operación para corregir la obstrucción ocasionada en la intervención del 07.11.2001) determinó que en el futuro se deberá retirar el riñón transplantado, por lo que tendrá que ingresar nuevamente a
la lista de espera de transplantes.

DAÑÓ A LA ENTIDAD PSÍQUICA DEL INDIVIDUO: Sufrimiento del paciente y de su familia.
Particularmente considero que no se ha demostrado el sufrimiento, ni se ha establecido su cuantía, ya que en el petitorio el demandante determina el monto por daños y una cantidad de manera general; además, no se precisa en qué consiste el sufrimiento ni prueban su existencia, como puede ser mediante pruebas psicológicas, ya que uno de los requisitos del daño es la certeza fáctica.

2.4. DETERMINACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD.
En el caso del médico que opera en un hospital o clínica, frente al cual es su dependiente, se confunden dos tipos de responsabilidad, por medio del incumplimiento del contrato, se produce la violación al deber de no causar daños (responsabilidad extracontractual Art. 1969 CC), ya que además de incumplir con la prestación a la que se estaba obligado (mejorar las condiciones de salvamento), se causó lesión (pérdida de uréter y riñón).

1. Como se indicó en líneas arriba, el autor inmediato del daño fue el doctor Luna Victoria Amaya, quien realizó la operación del 07 de noviembre de 2001, al haberse determinado la presencia de puntos de nylon en el uréter.

Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, cabe destacar que en el caso de operaciones quirúrgicas, existe un resultado esperado: mejora de las posibilidades de salvamento del paciente, esto depende de que el médico OPERE ADECUADAMENTE, QUE VIGILE EL DESARROLLO DE SU CONDUCTA. Por ello, el autor debería acreditar que actuó con diligencia, a fin de que se establezca su irresponsabilidad de los daños causados.

Por tanto:

Si se prueba que se actuó con diligencia, el médico cumplió su prestación, inclusive si el paciente muriera; porque en esta actividad (operaciones quirúrgicas), el resultado querido no es la cura, porque ello escapa de las posibilidades del médico, ya que entran en juego otras variables fuera de su control (ya que no se trata de un caso como el de un pintor, que debe entregar una obra de arte, si bien también debe cuidar que nada le impida no cumplir, el resultado esperado por el acreedor es el cuadro, no es la actividad de pintar). El resultado esperado por todo paciente es que el médico actúe con la diligencia debida, que cuide su conducta a fin de proveer las posibilidades de mejorar su salud.

Si no se puede probar que se actuó con diligencia, entonces el médico incumplió su prestación. Surge la responsabilidad como tutela ante el incumplimiento.
Si se prueba que el incumplimiento es por causa no imputable, la obligación se extingue, no correspondiendo indemnización alguna a favor del paciente.

2. Además de la responsabilidad individual del doctor Luna - Victoria, se ha producido el supuesto del artículo 1981 CC, por el cual se establece SOLIDARIDAD ENTRE EL AUTOR DIRECTO Y EL AUTOR INDIRECTO.

Como se indicó anteriormente, existía una relación contractual entre el Hospital y el paciente Alarcón Vásquez. El médico Luna Victoria Amaya, así como los demás médicos que intervinieron en el tratamiento del paciente, actuaron en base a una relación de dependencia con el Hospital., el daño se produjo en el ejercicio del cargo, en el cumplimiento del servicio por parte de los dependientes. El referido artículo regula la responsabilidad objetiva del principal por el hecho del dependiente. En ese sentido, el dañado tiene la facultad de demandar al hospital a fin de que se le repare el daño, ya que el artículo 1981 CC lo habilita.

Sobre el particular considero que siendo solidaria la responsabilidad es preferible solicitar la indemnización a una persona jurídica (hospital), si consideramos el patrimonio con el que cuenta, a diferencia de una persona natural, hay mayores posibilidades de lograr el pago de la indemnización. En todo caso, ya que la obligación es solidaria, igual la demanda puede ser interpuesta a ambos, y de ese modo incrementar las posibilidades de pago de la eventual indemnización.

III. CONCLUSIÓN

1. Existen indicios suficientes para determinar que la operación realizada por el doctor Víctor Luna Victoria Amaya causó daños al uréter del paciente, como consecuencia de la negligencia médica del galeno, de haber ligado el uréter.

2. Se ha determinado que la pérdida del uréter y eventual extirpación del riñón trasplantado se produjo tanto por la ligazón del conducto, como por no programar una pronto cirugía correctiva, ya que como se ha podido apreciar, los departamentos médicos de NEFROLOGÍA y UROLOGÍA del Hospital Nacional Almanzor Aguinaga Asenjo conocieron la causa de anuria; sin embargo, se programó la operación correctiva luego de 02 meses de conocida la situación, hecho que agravó el daño, a tal punto que el diagnóstico postoperatorio del 08 de enero de 2002, de Urología determinó la presencia de daños irreparables: el uréter se encontraba necrosado y el riñón con complicaciones que implican que a corto plazo debería ser extirpado.

3. Se acreditó la existencia del daño físico en la entidad somática del paciente (certeza fáctica), lo que fue probado por los diagnósticos médicos e informes operatorios; por tanto debe indemnizarse por el daño causado y la pérdida de la posibilidad de obtener en el futuro un trabajo, dadas las condiciones de salud en que se encuentra el señor José Alarcón Vásquez.

4. Se produjo la violación al deber de no causar daños (responsabilidad extracontractual Art. 1969 CC), ya que además de incumplir con la prestación a la que se estaba obligado (mejorar las condiciones de salvamento), se causó lesiones físicas (pérdida de uréter y riñón). Existiendo los indicios suficientes para determinar que se ha producido el supuesto del artículo 1981 del Código Civil, por el cual se establece SOLIDARIDAD ENTRE EL AUTOR DIRECTO DR. VÍCTOR LUNA VICTORIA AMAYA Y EL AUTOR INDIRECTO POR HECHO DEL DEPENDIENTE ESSALUD.

IV. RECOMENDACIONES

1. Remitir el presente informe al Poder Judicial, a fin que sea anexado al expediente que se encuentra en trámite en los Juzgados Civiles de Lambayeque; sobre el daño causado al señor José Alarcón Vásquez.

2. Remitir el presente informe a ESSALUD a fin de que considere prioridad máxima la ubicación o compra de un riñón para un nuevo transplante al señor José Alarcón Vásquez, toda vez que el recurrente perdió el riñón trasplantado a causa de una mala operación practicada por un dependiente de dicha entidad; y no haberse practicado a tiempo una cirugía correctiva; siendo este el mejor mecanismo de resarcir el daño por parte de Essalud.

3. Remitirse lo actuado al Ministerio Público a fin que se determine la existencia de responsabilidad penal.

jueves, octubre 26, 2006

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lunes, octubre 23, 2006

LEA UD. LA DENUNCIA DE UNA DESATROSA CIRUGÍA EN
http://negligenciamedica.blog.terra.cl/

viernes, octubre 20, 2006

VIDEO SOBRE EL GENOCIDIO DEMOCRÁTICO

http://www.youtube.com/watch?v=xlKH8qr-ow4
Cuanto amemos más la vida, más nos humanizamos. La medicina terapéutica se sostiene en la existencia de la enfermedad. No existirian médicos si no existieran los enfermos. Hay un predominio de la deshumanización de la medicina, traducido en el exterminio de la vida en forma sistemática siendo uno de los métodos el hacer abortar seres humanos.

MUTILACIÓN DE MÁRMOLES Y BRONCES

Posted by Picasa Este hermoso vestal adorna la entrada hacia el mausoleo de Carrión en el hospital nacional Dos de Mayo, Todos los trabajadores, pacientes y autoridades de la institución todos los días la suelen observar porque es hermosa en verdad. Sin embargo...


Observándolo con detenimiento se puede observar que lo que sostenía en su mano derecha ha sido mutilada, algunos dicen que era una espada de fino marmol.
Posted by Picasa Y observando la mano izquierda, también ha sido mutilada en lo que sostenía, algunos dicen que sostenía una esfera de fuego




Posted by Picasa Pero no sólo se mutila las piezas de mármol. Se puede observar que falta algo, que se encontraba insertado en este agujero (Falta una valios esfera de bronce) como el que se ve al frente.



Aquí le falta la mitad de lo que era una esfera de bronce
Posted by Picasa Hay varias eferas de bronce como ésta, que ya no se encuentran en su lugar. Cuanta pena, cuanta tristeza al observar con impotencia la mutilación de mármoles y bronces.

jueves, octubre 19, 2006

BIOÉTICA: Revelar error médico es un deber ético

REVELAR LOS PROPIOS ERRORES ES UN DEBER ETICO PARA EL MEDICO

Una investigación publicada en Estados Unidos resalta la importancia que tiene infomar a los pacientes de errores que se cometen en el tratamiento, ya que afecta de lleno a la relación que mantienen ambos durante la enfermedad. Según el estudio, "el daño a un paciente por error médico exige una honesta explicación, incluyendo una disculpa y, en ciertos casos, una compensación económica".
La revelación por los mé­dicos de sus propios erro­res es un deber ético, se­gún un estudio publicado porArchives of Internal Me­dicine.
En esta investigación se afirma que los errores en la asistencia médica son co­rrientes y tienen importan­tes consecuencias para la salud del paciente, las aso­ciaciones de médicos y el ámbito institucional.
Algunos de los interro­gantes que se plantean en el estudio versan acerca de qué es lo que define el error, si deben los médicos decir siempre la verdad pa­ra mejorar la relación con el paciente o si se pretende con esto reducir la respon­sabilidad por mala praxis médica.
Uno de los especialistas en este campo define el error médico como "una co­misión u omisión con po­tenciales consecuencias ne­gativas para el paciente, que podría haber sido con­siderada erróneamente por iguales especialistas y en­tendidos al tiempo de ocu­rrir, independientemente de si existieron otras conse­cuencias negativas".
Las razones más usuales de los errores incluyen la limitada experiencia o conocimiento, los errores de jui­cio y los descuidos, si bien los más son debidos al descuido que a la ignorancia, aunque un error médico no necesariamente implica ne­gligencia.

Obligación ética

El Código de Etica Médi­ca de la Asociación Médica Americana (AMA) estable­ce que en las situaciones en las que un enfermo sufre complicaciones por un error médico en la asisten­cia, el médico está ética­mente obligado a informarle de todos los hechos nece­sarios para comprender lo que ha ocurrido.
Cuando vayan a comuni­car un error, los facultativos deben evaluar el conflicto de interés personal, profe­sional y el del enfermo. En­tre sus preocupaciones se incluyen: la obligación pro­fesional de prevenir la repe­tición del error, si compro­meten las relaciones profe­sionales con sus pacientes, el derecho tienen éstos a saber la verdad.
Beneficios de la comuni­cación entre médicos y en­fermos son, por ejemplo, que se mantiene una rela­ción de confianza a través de la honestidad. En cam­bio, perjuicios pueden ser la angustia del paciente y la acción legal contra el médi­co. A modo de conclusión, el daño a un paciente por un error médico exige una honesta explicación, inclu­yendo una disculpa y, en ciertos casos, una compen­sación económica. Admi­tiendo los fallos, los médi­cos pueden comenzar a rea­lizar cambios en la práctica médica que ayudará a evitar errores en el futuro. (Arch Intern Med. 2000; ­160: 2089-2092)
Los expertos siempre han aconsejado reconocer los errores. Así lo hacía Leo­nard J. Mareus, del Programa de Nego­ciación y Resolución de Conflictos en la Asistencia Sanitaria la Universidad de Harvard, en un artículo publicado hace dos años en American Medical News, en el que recordaba que la salida negocia­da a una negligencia o un simple daíío inevitable se vuelve muy difícil cuando el paciente se da cuenta de que el médi­co se ha escabullido conscientemente.
Por otra parte, un estudio realizado por el Veteran Affairs Medical Cente de Lexintong, en Kentucky, ha revelado que reconocer el error no resulta más caro en indemnizaciones. Además, elimina el deseo de venganza del paciente, algo que parece latir en la iniciativa española que aboga por publicar listas negras de médicos negligentes en internet.
(Diario Médico, 11.IX.2000)

martes, octubre 17, 2006

UN HOSPITAL QUE SE VA QUEDANDO SIN HISTORIA...

Existe un hospital que cada día que pasa se va quedando sin historia, que se va quedando sin moral, sin la verguenza que debieran tener las autoridades y no parece verdad lo que se denuncia en este breve reportaje.
Y se va quedando sin historia porque las huellas de su grandiosa historia se van borrando.Uno de ellos es aquel que tiene por monumento grandioso el "PARQUE DE LA HISTORIA DE LA MEDICINA"
Posted by Picasa Como se puede observar el busto que descansaba sobre el pedestal de marmol ya no está (Ya no hay nada que contar, ya no hay historia) . Pertenecía a la Dra. Laura Esther Rodriguez Dulanto 1876-1919 UNMSM.
Pero no es el único busto desaparecido, este que pertenecía al Dr. Belisario Sosa Pelaes tampoco se encuentra
Posted by Picasa No son los únicos, este ha desaparecido con pedestal y todo, tan sólo queda la base.

Estos bustos se encuentran en el parque de la medicina.

Este busto, que se encontraba dentro del hospital al costado del servicio materno infantil, solo Dios sabe a quien perteneció.
Posted by Picasa Igual este otro, no hay busto, ya no hay historia.

Haciendo un recuento: Habían, repito había en total de 60 bustos que contaban parte de la historia del hospital, han mutilado lo mejor que tiene el hospital Dos de Mayo (SU HISTORIA) y no se hace nada por restaurarlos, es que con la historia no se hace dinero. Hasta el momento han desaparecido 20 bustos, 20 historias menos que contar.

Los bustos desparecidos son los siguientes:

1.- Sin nombre
2.- De Oswaldo Hercelles.
3.- De Alberto Barton
4.- Dra. Laura Esther Rodriguez Dulanto.
5.- Sin nombre.
6.- Dr. Leonidas Avendaño.
7.- Sin nombre.
8.- Carlos Paz Soldán.
9.- Sin nombre.
10.- Dr. Juan José Mostajo.
11.- Dr. Belisario Sosa Pelaes.
12.- Sin nombre.
13.- Dr. Enrique León García.
14.- Sin nombre.
15.- Sin nombre.
16.- Dr. Constantino T. Carvallo.
17.- Dr. Lino alarco.
18.- Alberto Hurtado
19.- Sin nombre
20.- Sin nombre.

Cuando el Dr. Orlando Aurazo Diaz, autor del libro (EL BENEMÉRITO HOSPITAL DOS DE MAYO Evidencias, vivencias y predicción) me expresaba con desesperanza que "LO ÚNICO BUENO QUE TIENE EL HOSPITAL DOS DE MAYO ES SU HISTORIA PLASMADO EN SUS VESTALES, BUSTOS Y COLUMNAS", Ahora que los bustos van desapareciendo, los vestales se están mutilando, junto con ellos a este paso el hospital está destinado a quedarse sin historia.
Es exactamente lo que no debe suceder ¿QUÉ ES NECESARIO PARA CAMBIAR EL RUMBO HACIA EL MAL DESTINO? ¿Acaso las autoridades administrativas?¿Acaso los familiares de los Doctores robados (sus bustos) podrán reclamar?¿Acaso la beneficencia?.
La próxima vez que en el aniversario del Hospital o en el Día de Carrión, los jefes de servicio, de departamento, los directores, los decanos, los ministros pasen por este lugar deberán hacer el recuento para verificar un busto menos, total a la historia no hay por donde sacarle dinero.

lunes, octubre 16, 2006

TELECONFERENCIAS

EVALUACIÓN: Los alumnos inscritos al CURSO: NEGLIGENCIAS MÉDICAS 100% Internet deben emitir una opinión de cinco líneas sobre cada teleconferencia. Lo que se tendrá en cuenta en la evaluación final. La presentación del Powert Point de cada teleconferencia sólo es para los inscritos previamente.

1.- TELECONFERENCIA certificada: RIESGOS Y COMPLICACIONES EN EL ACTO MÉDICO

2.- TELECONFERENCIA: OBSERVACIONES AL NUEVO SOAT MÉDICO

domingo, octubre 15, 2006

VIDEO DE CIRUGÍA DILIGENTE (Colecistectomía Laparoscópica)

http://www.youtube.com/watch?v=7ZuP7F8UiEg

ALMUERZO EN EL TUMI POR CARRIÓN

El Consejo Regional III -Lima organizó en el Local EL TUMI una almuerzo como cierre del homenaje a Daniel Alcides Carrión. Cerca a Santa Eulalia, los mosquitos también acudieron a la reunión haciendo presa con su picadura ala mayoría de los presentes.
Posted by Picasa Distinguidos Colegas asistieron al emotivo almuerzo, entre ellos el Dr. Mallqui, el Dr. Tueros y el Dr. Mechán. (de izquierda a derecha). Médicos del Hospital Nacional Dos de Mayo.

Mesa Preferencial Del Hospital Nacional Dos de Mayo. El Dr. Mallqui y el Dr, Tueros en primer plano.
Posted by Picasa El almuerzo se caracterizó por platos en base a pescado, el espectáculo lo brindó un marco musical criollo. No faltó la gaseosa, el vino y la cerveza.

jueves, octubre 12, 2006

El Dr. ORLANDO AURAZO DÍAZ (Evidencias y Vivencias)

CARÁTULA DEL LIBRO:

EL BENEMÉRITO
HOSPITAL DOS DE MAYO:
Evidencias, vivencias y predicciones.

Del Dr. ORLANDO AURAZO DÍAZ

Recomiendo comprar y leer esta obra, se encuentra en el servicio de Urología del Hospital Dos de Mayo. A continuación algunas fotos de su libro.


Posted by Picasa El Dr. Orlando Aurazo Días junto a dos vestales o diosas de la virtud y la justicia. Detrás de él: la entrada al mausoleo de Carrión. El Cristo con los brazos entreabiertos. Más atrás el arco del triunfo de la capilla del Hospital Dos de Mayo.

Columnas y frisos de la Rotonda: Arquitectura clásica greco romana.
Posted by Picasa Las 60 columnas de sólido cedro, traídos de Nicaragua son admirables, ubicados armónicamente en la galería de la entrada y la rotonda del patio central

Sala Nuestra Señora de las Mercedes: donde Carrión realizó el experimento en su propio organismo, pasando a la inmortalidad.
Posted by Picasa Tres hermosas imágenes en la capilla del Hospital Dos de Mayo: Al centro está la virgen de la Salud, que se caracteriza porque tiene al niño Jesús en sus brazos y éste tiene al mundo en sus manos. A los costados San José y el beato Juan Masías.



"... Quisiera ser optimista y pensar en un futuro promisor, quisiera ser como Diógenes para buscar y encontrar a dirigentes aptos para el cambio, pero eso es imposible,porque es absurdo, soy solo un humilde médico, envidiando logros positivos de otras instituciones, hago pequeños esfuerzos y mis logros son tan pobres que es ridículo mencionarlos. Soy, un médico más, que dejo pasar el tiempo, dejando que el hospital se consuma hasta que la quincha de sus paredes se corroa. Quisiera estar equivocado..." Dr. ORLANDO AURAZO DÍAZ

miércoles, octubre 11, 2006

GUERRA DE DIOSES EN EL HOSPITAL

Esta monumental escultura se encuentra al lado derecho del servicio de Urología del Hospital Dos de Mayo.
Posted by Picasa El autor es el escultor Pedro Peruko

Uno de los siete seres cayendo luchando en el cielo
Posted by Picasa Los dioses se agreden mutuamente, luchan por el poder
Cobran vida cuando algún espectador los sabe reconocer
Posted by Picasa Los Dioses están allí, Junto al servicio de Urología del Hospital Dos de Mayo.

martes, octubre 10, 2006

ÉTICA: VIDEO SOBRE LOS ANTIVALORES

http://www.youtube.com/watch?v=VjGWIwa_Eio

viernes, octubre 06, 2006

GALERÍA DE FOTOS (Arte&Ciencia) DE MI HOSPITAL DOS DE MAYO

Arte & Ciencia
Galería de Fotos (2006) De mi Hospital Dos de Mayo
(Bustos.Vestales.Vírgenes.Mausoleo.Columnas. Bóvedas.Esculturas. Etc.)

ÍNDICE TEMÁTICO (Hacer click para ingresar a galería de fotos)

CONSTRUCCIÓN DEL SEGUNDO PISO DEL CUERPO MÉDICO

HOMENAJE A CARRIÓN (5 octubre) VISITA A SU MAUSOLEO

LA TRAGEDIA DE UN PACIENTE LLAMADO JESÚS

GUERRA DE DIOSES EN EL HOSPITAL

El Dr. ORLANDO AURAZO DÍAZ (Evidencias y Vivencias)

UN HOSPITAL QUE SE VA QUEDANDO SIN HISTORIA...

MUTILACIÓN DE MÁRMOLES Y BRONCES

Posted by Picasa "EL BUSTO SOLITARIO"
LLama la atención la presencia de este busto solitario al lado derecho de la entrada principal del hospital Dos de Mayo. A diferencia de los demás bustos que se encuentran en el PARQUE DE LA MEDICINA.





Continuaremos publicando hasta llegar a las 100 fotos...

jueves, octubre 05, 2006

HOMENAJE A CARRIÓN (5 octubre) VISITA A SU MAUSOLEO

FOTOS TOMADAS POR EL AUTOR EL 05 DE OCTUBRE DEL 2006

Dr. Víctor Mechán Méndez junto a un vestal del Hospital Nacional Dos de Mayor.




Dr. Mechán Méndez en su discurso a los miembros del Cuerpo Médico del Hospital Dos de Mayo, por el Día de la Medicina.

"Daniel Alcides Carrión": El Investigador (expuesto verbalmente en el Cuerpo Médico), que trascribo aqui, en su totalidad. Daniel Alcides Carrión -DAC-(1857-1885), fué un estudiante de medicina peruano que murió 40 dias después de haberse autoinoculado sangre... Leer su discurso completo en su página web en:http://vmechanm.blogspot.com/2006/10/medicine-peruvian-day-daniel-alcides.html
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Hermosa vista de entrada hacia el mausoleo de Carrión.








VESTAL DE LA VIRTUD Y JUSTICIA
CRISTO EN EL CENTRO DE LA ROTONDA
LLAMA ENCENDIDA EN HONOR A CARRIÓN
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ENTRADA AL MAUSOLEO DEL MÁRTIR










PLACA EN LA ENTRADA DE LA TUMBA DE CARRIÓN
VISTA FRONTAL EN LA PUERTA DEINGRESO
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UNA VISTA LATERAL DEL MAUSOLEO








OTRA VISTA LATERAL
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UN MENSAJE DE CARRIÓN: "Y si muero que importa el sacrificio de mi existencia, si con esto presto un servicio importante a la humanidad doliente" Daniel. A. Carrión 1885