domingo, mayo 28, 2006

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lunes, mayo 22, 2006

UN CASO DE HOMICIDIO DOLOSO MÉDICO

viernes, mayo 19, 2006

ANÁLISIS DEL CASO MAX ALVAREZ

Posted by Picasa


EL CASO MAX ÁLVAREZ: ¿PORQUÉ OCHO AÑOS DE PRISIÓN?
Análisis ético, médico y jurídico

En la fecha del jueves 18 de agosto 2005, la Juez Katia Monaguilla Cabrera, Titular del Cuarto Juzgado Penal para procesos en reserva, dictó sentencia por el Delito contra la Vida el Cuerpo y la Salud en la modalidad de homicidio simple contra Carla Fabiana Badaraco y contra la Administración de Justicia, condenando a Max Álvarez Miranda a pena privativa de libertad de ocho años. Además a pagar 50,000 soles a favor de los deudos y al pago de una reparación de 1,500 soles en favor del estado. Muchos colegas se están preguntando si esta sentencia se ajusta a la legalidad. ¿Ha sido correcto sentenciar a un médico por homicidio simple? ¿No dice la legislación vigente que el médico en el ejercicio de su función solamente puede cometer delito de homicidio culposo y no de carácter doloso?. Vamos a responder con base jurídica pero también con bases ética y medica.

1.- Análisis ético:

El Colegio Médico del Perú ya se ha pronunciado respecto de la conducta antiética del Dr. Max Álvarez Miranda. La función del control ético y deontológico accionó desde que se transmitió por la televisión el 12 de noviembre del 2002 imágenes en que dicho doctor se aprovechó sexualmente de una persona. Se realizó una investigación ética y se sancionó con expulsión del colegio, en cumplimiento del artículo 80° del estatuto. Por eso actualmente la condición del galeno es de expulsado del Colegio Médico del Perú.

Hay quienes han preguntado: ¿Significa que dicho doctor nunca más volverá a ejercer la medicina?. Según el artículo 92° del estatuto, el médico sobre el que ha caído la sanción de expulsión impuesta por el colegio, podrá iniciar un trámite de rehabilitación a nivel del Consejo Regional en el que se impuso la sanción, luego de 5 años de impuesta y de acuerdo a lo normado por el reglamento, con excepción de los expulsados por delitos de lesa humanidad.

Sobre la muerte de Carla Fabiana Badaraco, habiéndose formalizado la denuncia penal por homicidio doloso, tal como lo señala los comunicados del Colegio Médico, no corresponde a dicha institución investigar, calificar, sancionar, ilícitos penales de negligencia, imprudencia, delitos dolosos, aspectos que son de competencia exclusiva del Poder Judicial.

2.- Análisis Médico:

El procedimiento quirúrgico materia de la investigación fue una cirugía plática (el 07 de noviembre 2002) consistente en una lipoescultura siendo que además se realizó una rinoplastía. La lipoescultura se realizó con asistencia del Anestesiólogo y el cardiólogo habiéndose culminado esta cirugía aparentemente sin complicaciones. Es el caso que el Dr. Álvarez decide continuar con la rinoplastía sin la asistencia de los otros especialistas, es decir de modo imprudente exponiendo a peligro la vida de la paciente, realizando él mismo la anestesia a nivel local, siendo que se presentó la complicación imprevista de sangrado en la vía respiratoria y el colapso cardiopulmonar, que pudo y debió ser evitado. Consumándose la grave negligencia médica y el delito de homicidio doloso.

3.- Análisis Jurídico:
Dentro del ejercicio de la función, el profesional de salud podría cometer los siguientes 11 delitos tipificados en el código penal.

Dos delitos culposos:
1.- Homicidio culposo: Art. 111 del CP.
2.- Lesiones culposas. Art. 124 del CP.

Nueve delitos dolosos.
1.- Aborto Art. 117° C.P.
2.- Mutilaciones y lesiones Art. 121° C.P.
3.- Eutanasia Art. 112° C.P.
4.- Violación de la libertad sexual Art. 171°, 174°. C.P.
5.- Tráfico de órganos Art. 121° C.P.
6.- Delito contra la fe pública Art. 431° C.P.
7.- Abandono de persona en peligro Art. 125°, 128°. C.P.
8.- Abandono Agravado Art. 129 C.P.
9.- Daño al concebido Art. 124-A C.P.

¿Dónde está el delito cometido por Max Álvarez de modo que merezca ocho años de cárcel?

Considerando las concordancias, dice el artículo 129° del Código Penal: “En los casos de los artículos 125° (...exposición a peligro de muerte...), y 128° (el que expone a peligro la vida...de una persona colocada bajo su autoridad...), si resulta lesión grave o muerte y éstas pudieron ser previstas, la pena será privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años en caso de lesión grave y no menor de cuatro ni mayor de ocho en caso de muerte”.

Para la aplicación de la pena de ocho años a Max Álvarez ha debido considerarse la muerte de la paciente en circunstancia del ejercicio profesional, habiéndose aplicado la máxima pena por la exposición a peligro de la vida y consecuente muerte, que pudo y debió evitarse.

Entre las modalidades de homicidio que son: homicidio simple, homicidio calificado o asesinato, homicidio culposo; Corresponde calificar este homicidio como doloso u homicidio simple porque el cirujano de manera voluntaria (dolo) expuso a peligro a su paciente. No es aplicable el artículo 106° referido a homicidio simple realizado por persona común en cuyo caso la pena puede llegar hasta los 20 años. Tampoco es aplicable el artículo 111° referido al homicidio culposo cuya máxima pena es de seis años de prisión, que se hubiera aplicado si la paciente hubiese muerto como consecuencia de complicaciones negligentes en la primera operación de lipoescultura aparentemente exitosa.

Comentarios y consultas al correo: lincolnmaylle@hotmail.com

CASE MAX ALVAREZ: PORQUÉ EIGHT YEARS OF PRISON?

Ethical, medical and legal analysis In the date of Thursday 18 of August 2005, Judge Katia Monaguilla Goatherd, To title of the Fourth Penal Court for processes in reserve, dictated to sentence by the Crime against the Life the Body and the Health in the modality of simple homicide against Car it Fabiana Badaraco and the Administration of Justice, condemning to Max Alvarez Miranda to privative pain of freedom of eight years. In addition to pay 50.000 suns in favor of the relatives and to the payment of a repair of 1.500 suns in favor of the state. Many colleagues are wondering themselves if this sentence adjusts to the legality. He has been correct to sentence to a doctor by simple homicide? He does not say the effective legislation that the doctor in the exercise of his function only can commit crime of guilty homicide and not of doloso character. We are going to respond with legal but with bases ethical and also medica base.

1. - Ethical analysis:

The Medical School of Peru already has pronounced respect to the antiethical conduct of the Dr Max Alvarez Miranda. The function of the ethical and deontológico control drove since it transmitted by the television the 12 of November of the 2002 images in which this doctor took advantage of a person sexually. An ethical investigation was made and it was sanctioned with expulsion of the school, in fulfillment of the article 80° of the statute. For that reason at the moment the condition of galen of is expelled from the Medical School of Peru. There are some who have asked: He means that this doctor never will more return to exert the medicine. According to the article 92° of the statute, the doctor on whom has fallen the sanction of expulsion imposed by the school, will be able to initiate a proceeding of rehabilitation at level of the Regional Council in which the sanction prevailed, after 5 years of imposed and according to the normado thing by the regulation, with exception of the expelled ones by crimes of lesa humanity. On the death of Car it Fabiana Badaraco, having itself formalized the penal denunciation by doloso homicide, as it indicates official notices to it of the Medical School, it does not correspond to this institution to investigate, to describe, to sanction, illicit penitentiaries of negligence, dolosos imprudence, crimes, aspects that are of exclusive competition of the Judicial Power.

2. - Medical Analysis:

The surgical procedure matter of the investigation was a surgery talk (the 07 of November 2002) consisting of a lipoescultura being that in addition was made one rinoplastía. The lipoescultura was apparently made with attendance of the Anestesiólogo and the cardiologist having itself culminated this surgery without complications. It is the case that the Dr Alvarez decides to continue with rinoplastía without the attendance of the other specialists, is to say of imprudent way exposing to danger the life of the patient, making he himself the anesthesia at local level, being that appeared the unexpected complication of bled in the respiratory tract and the collapse to cardiopulmonar, that could and had to be avoided. Completing the serious medical negligence and the crime of doloso homicide.

3. - Legal Analysis:

Within the exercise of the function, the health professional could commit following the 11 crimes tipificados in the penal code. Two guilty crimes:

1. - Guilty homicide: Art. 111 of the CP.

2. - Guilty injuries. Art. 124 of the CP. Nine dolosos crimes. 1. - Art. Abortion 117° C.P. 2. - Mutilations and Art. injuries 121° C.P.

3. - Eutanasia Art. 112° C.P.

4. - Violation of the sexual freedom Art. 171°, 174°. C.P.

5. - Traffic of Art. organs 121° C.P.

6. - Crime against the public faith Art. 431° C.P.

7. - Abandonment of persons in Art. danger 125°, 128°. C.P.

8. - Agravated Abandonment Art. 129 C.P.

9. - Damage to the conceived Art. 124-A C.P. Where it is the crime committed by Max Alvarez so that it deserves eight years of jail? Considering the agreements, it says to the article 129° of the Penal Code: "In the cases of articles 125° (... exhibition to death danger...), and 128° (the one that danger exposes to the life... of a person placed under its authority...), if is serious injury or death and these could be anticipated, the pain will be privative of three nonsmaller freedom of neither greater of six years in case of serious and nonsmaller of nor greater four injury of eight in case of death".

For the application of the pain of eight years to Max Alvarez the death of the patient in circumstance of the professional exercise has had to consider itself, having itself applied the Maxima punishes by the exhibition to danger of the life and consequent death, that could and had be avoided. Between the homicide modalities that are: simple homicide, described homicide or murder, guilty homicide; It corresponds to describe this homicide like doloso or simple homicide because the surgeon of voluntary way (dolo) exposed to danger his patient. The article is not applicable 106° referred to simple homicide made by common person in which case the pain can arrive until the 20 years. The article is not applicable either 111° referred the guilty homicide whose Maxima suffers is of six years of prison, that had been applied if the patient had died as a result of negligent complications in the first operation of apparently successful lipoescultura.

Commentaries and consultations to the mail: lincolnmaylle@hotmail.com




miércoles, mayo 17, 2006

¿DÓNDE QUEJARSE, SI NO HAY LOS CANALES?

MAYORÍA DE CENTROS PÚBLICO DE SALUD NO TIENE ÓRGANO PARA CANALIZAR QUEJAS DE LOS PACIENTES

Una investigación sobre “Exigibilidad del derecho a la salud” realizado por los autores Ricardo Corcuera, Catalina Hidalgo y alicia Quintana ha determinado que entre los cientos de casos de marginación del enfermo a nivel nacional, estos efectados desconocen los mecanismos para demandar su derecho a la salud, generando con ello que ésta sea percibida como un privilegio, a lo que se suma el desconocimiento de los canales para presentar una queja o un reclamo, y que la mayoría de establecimientos públicos carezcan de un órgano encargado de canalizarlos. El estudio ha puesto de manifiesto el alto grado de desconocimiento que tiene la sociedad civil respecto a los mecanismos para resolver las situaciones de vulneración del derecho a la salud, un derecho humano fundamental.

Se indica que el principio de acceso a la información es fundamental para la realización del derecho a la salud, pues la apertura de canales de información y la puesta en marcha de programas de educación en aspectos que afectan la salud de las personas favorece el acceso igualitario de los usuarios a los sistemas sanitarios, garantizando además la vigencia de principio de consentimiento informado en la relación médico-usuario.

El objeto del estudio fue poner en evidencia las dificultades y posibilidades que plantea la exigibilidad del derecho a la salud, citando casos de servicio negado de atención en salud sexual y reproductiva, discriminación por padecer de VIH,entre otros. En la mayoría de casos citados se observa una vulneración del derecho a la salud, constatándose además cómo el sistema sensura y da mal trato a las personas que se quejan y exigen sus derechos. También se presentan casos que utilizaron diversos mecanismos de exigibilidad de derechos como los que no lo utilizaron.

El estudio muestra que existe desconocimiento e inclusive temor en muchas personas a la hora de reclamar su derecho a la salud, a lo que se suman plazos muy largos para la resolución de las quejas y demasiadas instancias a las que se debe recurrir para obtener algún resultado de los reclamos.

Al respecto, si bien la Defensoría de la Salud y Transparencia del Ministerio de Salud ha logrado avances en la regulación del procedimiento administrativo de quejas, se requiere de Procuradurías del Estado para una mejor resolución de las mismas.

Se señaló que en la actualidad más de cinco mil personas que viven con VIH en nuestro país reciben tratamiento antirretroviral de gran actividad (Targa), pero entre las limitaciones a un mayor acceso figura el alto costo de las atenciones, la falta de una adecuada infraestructura, principalmente en provincias, la poca difusión del Targa y el desconocimiento de las personas sobre los mecanismos y canales para acceder a ese tratamiento. También se encuentra desconocimiento y prejuicios del personal de salud en los niveles de atención al paciente.

De los resultados de la investigación se desprende que la vulneración del derecho que conduce a la implementación de un mecanismo de exigibilidad ha estado acompañada, en todos los casos estudiados, de la afectación de otros derechos vinculados a la salud que no necesariamente se hicieron visibles en el procedimiento de exigibilidad. Esto pone en evidencia la magnitud en la que el sistema de salud incumple su obligación de proteger el derecho a la salud y muestra que no existen mecanismos de supervisión y control propios del estado, careciendo de una regulación clara y específica.


POR OTRO LADO: LOS PACIENTES SON IGNORANTES DE SUS DERECHOS

Puede parecer no real afirmar que por lo general la mayoría de los pacientes que acuden a los servicios de salud en el Perú desconocen sus mínimos derechos a la salud, están incluidos todos los tipos de usuarios de salud, desde los más incultos hasta los más cultos y educados. Afirmar lo precitado tiene susutento en el diario observar y convivir con tantos pacientes que cuando se enfrentan a una dificulta en el servicio salud que se le brinda no saben cómo reclamar una atención adecuada.

Es que se observa que incluso los mismos profesionales de la salud cuando enferman y acuden a la seguridad social para ser atendidos o hacer atender a un familiar, suele suceder que permanecen impávidos sin saber qué hacer cuando reciben el maltrato por parte de sus propios colegas profesionales, quienes se excusan diciendo que "esto le sucede a cualquiera".

Es peor la situación con los pacientes que vienen de provincias y de las serranías agobiados por su necesidad de recuperar la salud perdida. Cuando por fin se encuentran con el profesional de salud, ven todavía en él a una especie de Dios que tiene la fórmula para solucionar su problema de salud, hasta el punto que confian ciégamente y obedecen sumisamente todo lo que le indica el profesional. El problema degenera cuando el servidor de salud solicita a cambio del servicio un pago económico disfrazado de algún artilugio escondido tras una mentira, como por ejemplo mentirle al paciente diciéndole: "Como no hay camas para hospitalizarlo puedo operarlo en una clínica particular"; o recurriendo a este otro engaño: "hay que operarlo rápido porque sino su tumor benigno puede transformarse en maligno"; o mintiendo de la siguiente manera: "Como la máquina está malograda debe hacerse el análisis en una clínica", o esta otra: " Este medicamento está agotado, yo se lo puedo conseguir a un precio más económico" entre muchos otros artilugios.

Hace 15 días que estuvimos en el Cusco cuando visitamos la institución de Essalud del Cusco nos encontramos
el siguiente lamentable hecho: una paciente necesitaba realizarse una hemodiálisis debido a su estado avanzado de insuficiencia renal, no tenía el seguro activo por retraso en el pago por parte del empleador como suele suceder en muchos casos, por lo que acudió al consultorio particular de un nefrólogo que laboraba en el hospital del Seguro, este le indicó que requería realizarse la hemodiálisis urgentemente y que le constaría mil soles la primera y 300 soles las siguientes tres veces por semana. El asunto es que el procedimieto de hemodiálisis lo tendría que realizar con la máquina del seguro social y dentro de la institución, pero que el pago era directo al profesional. Es decir que cobraba por realizar un procedimiento utilizando un bien de la institución, lo cual obviamente está prohibido y linda con la antiética y la corrupción.

Como es de verse se está aprovechando misarablemente de la necesidad de salud del paciente, el usuario de salud se ha convertido en un medio para satisfacer las necesidades económicas del servidor de salud. Es que se cuenta con la involuntaria participación del mismo enfermo y familiares quienes participan en agravar el problema cuando aceptan dar pagos directos al servidor de salud, desconocen de su derecho de ser atendidos correctamente desde que ya hicieron el pago en la caja central de la institución, y no tienen porqué hacer otros pagos ajenos a lo normado.

Pero también es cierto que el paciente incurre en responsabilidad por no tener presente tanto sus derechos como sus deberes. Es el caso que varios pacientes vienen perdiendo en los reclamos legales porque reconocen y aceptan haber entregado indebidamente dinero al servidor de salud y cuando la autoridad le señala que no debía haber hecho ningún pago extra porque se convertía en el elemento corruptor. Tanto el profesional de salud como el paciente no pueden alegar ignorancia en el conocimiento de sus derechos y deberes.

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