martes, enero 29, 2008

Nuevo Código de Ética del Colegio Médico del Perú

Me dirijo a todos mis colegas peruanos para poner en su conocimiento de la puesta en vigencia del nuevo código de ética del colegio médico del Perú. Al tiempo de solicitar a los dirigentes del Colegio se sirvan difundir la misma, puesta que la gran mayoría de médicos desconocen de la existencia del nuevo código, situación que se ve agravado cuando se observa que en la página web del colegio médico sigue publicada el anterior código. Atte. Dr. Maylle.


CONGRESO PERUANO INVESTIGA GRAVE NEGLIGENCIA MÉDICA

La siguiente lectura constituye un ejemplo de cómo se realiza una investigación en un caso de negligencia médica grave. Se llega a delimitar puntualmente la responsabilidad, se delimita el daño, la relación causal, se determina la responsablidad solidaria y propone mediante el análisis jurídico la indemnización considerando el lucro cesante y el daño emergente... en suma una interesantísima lectura... que pongo a su disposición.
Atte. Lincoln Maylle Antaurco. Médico Urólogo. Correo: lincolnmaylle@hotmail.com
Autor del libro: TRATADO DE NEGLIGENCIA MÉDICA- 730 Páginas edición 2006-2007.
EL CONGRESO PERUANO INVESTIGA
GRAVE NEGLIGENCIA MÉDICA

Comisión de Fiscalización y Contraloría del Congreso de la República 2003-2004
Av. Abancay 1ra Cdra. S/N con Andahuaylas a espalda del Congreso de la República Lima Telefax: 311 7789 311 7788

DENUNCIA Nº 136 (04-05)
INFORME SOBRE LA PRESUNTA RESPONSABILIDAD CIVIL COMO CONSECUENCIA DE LA OPERACIÓN QUIRÚRGICA REALIZADA POR EL DOCTOR LUNAVICTORIA AMAYA AL PACIENTE JOSÉ ALARCÓN VÁSQUEZ

I.- DE LA DENUNCIA Y SUS ANTECEDENTES

1. Con Fecha 16 de setiembre en la sesión descentralizada realizada en la ciudad de Chiclayo de la Comisión de Fiscalización y Contraloría, recibió la denuncia de la esposa del señor José Alarcón Vásquez, manifestando que se le habían realizado una mala praxis medica por el Doctor Víctor Luna Victoria Amaya, razón por la cual lo consideraba responsable del estado clínico actual de su esposo.

2. Iniciada las investigaciones, se recibió la respuesta de Essalud el 13 de enero 2005, con Carta Nº 029-GM-RAL-ESSALUD-2005, la Gerencia Médica de la Red Asistencia Lambayeque, remite Informe Médico Nº 048-J-S-NEF-HNAAA, emitido por el doctor Abelardo Gonzáles Duarte, médico del servicio de NEFROLOGÍA, el mismo que refiere lo siguiente: El paciente ingresa a un Programa de Hemodiálisis Crónica, 3 veces por semana.

El paciente es preparado como receptor de TRASPLANTE RENAL, de donante vivo (hermano).

El 01 de octubre de 1997 se realiza el trasplante renal. La evolución se realiza sin mayores problemas. Le dan de alta el 14 de octubre de 1997.

Luego de dado de alta:
- Desde los 30 días presenta dilatación moderada de la pelvis renal con uréter corto.
- Junio 1998, se determina rechazo y compresión de uréter.
- 20 de agosto 1998, se realiza punción y aspiración.
- Octubre 1998, se realiza en 5 ocasiones, punción y aspiración.
- Se conserva la función renal.

El 03 de noviembre de 2001, el señor Alarcón Vásquez ingresó al Hospital Almanzor Aguinaga Asenjo , por complicaciones presentadas al riñón trasplantado, debido a la acumulación de líquido linfático en una formación quística, lo que era tratado por Nefrología a través de punciones.

Realizados los exámenes previos, se determinó que el paciente presentaba Disfunción Renal Crónica, por lo que se programó la OPERACIÓN DE MARZUPIALIZACIÓN DE QUISTE PIÉLICO CON DRENAJE (drenaje de linfocele y extracción). La operación se realiza el 07 de noviembre de 2001.

Antes de esta operación, el riñón producía normalmente orina. Antes de la operación, el uréter no presentaba obstrucción. A efectos de drenar el linfocel, el doctor Luna Victoria Amaya hace
una abertura en la formación quística . Para cerrar la abertura, el doctor Luna Victoria Amaya realizó cuatro puntos cardinales con nylon 2/0.
Hasta ese momento, no hay presencia de fluidos.

El 07 de noviembre de 2001, ingresa a una nueva intervención quirúrgica, cuyo diagnóstico post-operatorio fue el siguiente: Injuria urétero piélica del riñón trasplantado. Se coloca catéter ureteral.

Desde el 08 de noviembre 2001, el paciente presentó ANURIA (ausencia de orina). Realizando interconsultas, se determinó que la razón del cuadro era la LIGADURA DE URÉTER DEL RIÑÓN TRASPLANDO (se había ligado el uréter con cuatro puntos de sutura).

El cuadro de Anuria se prolongó hasta el 23 de noviembre de 2001, fecha en la que se realiza una NEFROSTOMIA, permitiéndose la evacuación de orina vía catéter. Ello demostró que el riñón producía orina, que no podía ser evacuada por la ligadura de uréter. Se determinó que el riñón producía orina y que el uréter se encontraba ligado, lo que no permitía el paso de la orina del riñón a la vejiga. A pesar de este cuadro, no se procedió a programar una intervención quirúrgica a fin de corregir el defecto. En ese sentido, existe co-responsabilidad entre los departamentos de NEFROLOGÍA Y UROLOGIA, por no disponer acciones para evitar agravar el daño ocasionado por la intervención del doctor Luna- Victoria Amaya.
Al respecto, tenemos
NEFROLOGÍA: cuando el paciente se encontraba en este servicio (con anterioridad al 01 de diciembre de 2001), se realizó el diagnóstico de Urografía en el que se determina la causa de la lesión (que existía una ligadura en el uréter).
UROLOGÍA: conoció el diagnóstico de Urografía el 01 de diciembre de 2001. Si oportunamente se intervenía correctivamente al paciente, no se habría acentuado el proceso de infección y reacción fibroesclerosa, que ocasionó la pérdida del uréter y daños severos al riñón.

El 26 de noviembre de 2001, se realiza una prueba de Urografía Anterógrada, la que determina que la orina no evacuaba por el uréter, ya que el mismo estaba ligado. El 08 de enero de 2002, se preparó una intervención quirúrgica a cargo de Urología, operación a cargo del doctor Angel Huamán Mendieta. El diagnóstico pre operatorio indicaba daños irreparables: el uréter estaba necrosado y el riñón se encontraba con complicaciones que determinaban que a corto plazo debía ser extirpado.

El objetivo de la operación era corregir la obstrucción que presentaba el paciente. En la operación se halló la siguiente situación: segmento proximal de uréter englobado , dentro de material de sutura Nylon y otros 2 puntos a 2 y 3 cms por debajo. El utéter se hallaba ligado, por puntos de sutura de nylon, lo cual impedía el paso de orina. El uréter se hallaba inutilizado y el riñón gravemente comprometido, la ligadura generó una reacción infecciosa. Se determinó daño severo del riñón y de la vejiga. Ante dicha situación, se propuso a la esposa extirpar el riñón, lo cual no fue aceptado.
Se le colocó una sonda, para evacuar la orina. Los exámenes posteriores a la anterior intervención determinaron que en el futuro será necesario retirar el riñón, para lo que tendrá que ingresar nuevamente a la lista de pacientes en espera de trasplante.
Finalmente, se tiene pérdida del uréter y daño severo al riñón trasplantado.
Al respecto, es difícil encontrar un riñón compatible con su tipo sanguíneo ( B+).

Existe responsabilidad del Hospital en donde se intervino al paciente, ya que el mismo conoció que al recurrente se le había practicado una operación de trasplante de riñón, que el único riñón operativo era el trasplantado.

El paciente era asistente de la empresa VANIA VALERIA CASSINELLI SANTAMARIA. Su actual estado de salud le impide seguir trabajando, el menor esfuerzo físico le provoca sofocación y cansancio, necesitando reposo permanente.

Presenta un cuadro de depresión psicológica, desde la fecha de hospitalización, que se aprecia en los informes de psiquiatría.

3. De la documentación recibida se ha determinado que en Abril de 2002, José Alarcón Vásquez interpuso demanda de INDEMINIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS, por el daño causado al HABERSE INUTILIZADO ORGANOS VITALES, A CONSECUENCIA DE LA INTERVENCIÓN PRACTICADA POR EL DOCTOR VÍCTOR LUNA-VICTORIA AMAYA. Quien solicita se le pague la suma de US$ 100,000 dólares americanos, por los siguientes conceptos:

Daños patrimoniales: daño emergente y lucro cesante, consistente en no poder trabajar en las labores realizadas hasta antes de la intervención, y la dificultad de conseguir un nuevo trabajo dada la situación en la que quedó luego de la operación.

Daños extrapatrimoniales: daño moral y daño personal, consistente en el sufrimiento de la familia, y el sufrimiento personal.

4. El 30 de diciembre de 2004, se emite el INFORME Nº 048-JS-NEF-HNAAAGRALA,
del doctor Abelardo Gonzáles Duarte, Jefe del Servicio de Nefrología.

a) Diagnóstico post-operatorio de la intervención del 08 de enero 2002: En el INFORME DE OPERACIÓN se consignó que había daño en la región de uréter próximo al riñón trasplantado, y que el daño se debía a la ligadura con material nylon. De acuerdo a lo anterior, el doctor Luna-Victoria Amaya es responsable del daño ocasionado, pues fue quien colocó los puntos de nylon.
Sin embargo, esto no fue señalado en el informe post-operatorio del doctor Abelardo Gonzáles Duarte.

b) Problemas post-operatorios de la intervención quirúrgica: el informe del doctor Abelardo Gonzáles Duarte no refiere que se presentó un cuadro de anuria con posterioridad a la operación del 07 de noviembre de 2001.

5. Con la finalidad de salvaguardar el Derecho a la Defensa mediante el Oficio Nº 2670 - 04-05/CR.CFC_JVQ la Comisión de Fiscalización y Contraloría solicito con carácter de urgente un informe documentado al doctor Luna Victoria Amaya, sobre su participación en la intervención quirúrgica practicada al señor José Alarcón Vásquez, en el Hospital Nacional Almanzor Aguinaga
Asenjo . El oficio fue remitido a su domicilio ubicado en la Calle Los Sauces Nº 520 Urb. Santa Victoria Chiclayo, siendo recibido por la señorita Catherine Luna Victoria Menacho identificada con DNI Nº 42408153 el 18 de Abril del 2005, no contestando el mismo a pesar del tiempo transcurrido.

II.- ANÁLISIS

2.1. HECHO GENERADOR:

¿QUÉ HECHO PRODUJO LA PÉRDIDA DEL URÉTER Y LESIÓN GRAVE AL RIÑÓN TRANSPLANTADO, LA OPERACIÓN DEL DOCTOR LUNA-VICTORIA, O LA OMISIÓN EN LA PROGRAMACIÓN DE UNA INTERVENCIÓN CORRECTIVA DE LA LIGADURA DEL URÉTER?

Analizaremos los siguientes hechos:

- Obstrucción del uréter trasplantado, lo que produjo ANURIA, por obstrucción del uréter (el riñón no tenía por donde evacuar la orina).

Esto se demuestra por lo siguiente:

1) Los exámenes previos a la OPERACIÓN DE MARZUPIALIZACIÓN de fecha 07 de noviembre de 2001, los que indicaron que:
El riñón producía normalmente orina.
El uréter no presentaba obstrucción.

2) Que a partir del 08 de noviembre de 2001, el paciente presentó ANURIA (ausencia de orina), por lo que se realizaron interconsultas, las que determinaron que la razón del cuadro era la LIGADURA DE URÉTER DEL RIÑÓN TRASPLANTADO (se había ligado el uréter con
cuatro puntos de sutura).

3) El 23 de noviembre de 2001, se realizó una NEFROSTOMIA, para la evacuación de orina vía catéter, esto demostró que el riñón producía orina, pero que estaba ligado el uréter.

4) La prueba de Urografía Anterógrada del 26 de noviembre de 2001, determinó que el uréter estaba ligado.

- No programar una intervención quirúrgica correctiva luego de haberse determinado vía interconsultas, que el uréter estaba ligado, y de ese modo evitar la agravación del paciente.

El paciente presentó ANURIA desde el 08 al 23 de noviembre del 2001, fecha en la cual se realizó una NEFROSTOMIA para permitir la evacuación de orina por medio de catéter. Sin embargo no se programó la intervención correctiva sino hasta el 08 de enero de 2002 (aproximadamente 02 meses después de producida la lesión).

El informe pre-operatorio a la intervención de fecha 08 de enero de 2002 (programada para corregir la obstrucción), indicó que el uréter y el riñón estaban dañados: el uréter estaba inutilizado y el riñón seriamente comprometido, por lo que se planteó la posibilidad de retirarlo.

En ese sentido, y considerando el informe pre operatorio, el daño se agravó por la omisión de parte de NEFROLOGÍA y UROLOGÍA, servicios que conocían con anterioridad el diagnóstico de Urografía que determinó la existencia de la ligazón del uréter; sin embargo, no recomendaron realizar una intervención correctiva.

2.2 RELACION DE CAUSALIDAD: entendida como el nexo entre el hecho generador y la lesión causada.

Considerando la información con la que se cuenta, se puede concluir que la ligadura del uréter se produjo por la operación del 07 de noviembre de 2001, practicada por el doctor Luna Victoria Amaya.

Esta conclusión se demuestra con lo siguiente:

a. Las interconsultas realizadas por la presencia de anuria, las cuales demostraron que existía LIGADURA DE URÉTER DEL RIÑÓN TRASPLANTADO.

b. NEFROSTOMIA del 23 de noviembre de 2001, que demostró que se había ligado el uréter.

c. La prueba de Orografía Anterógrafa del 26 de noviembre de 2001, que determinó que el uréter estaba ligado.

d. El diagnóstico post-operatorio de la intervención del 08 de enero de 2002 refiere que había daño en la región de uréter próximo al riñón trasplantado, y que el daño se debía a la ligadura con material nylon. El doctor Luna Victoria Amaya es responsable del daño ocasionado, por ser quien colocó los puntos de nylon.

2.3 DAÑO: consistente en el detrimento que sufre el individuo en su persona (entendiendo esto tanto el plano físico como su psíquico) o en su patrimonio. De acuerdo a lo que obra en el legajo de la denuncia, el daño se habría producido en dos planos:

a) Daño Material: daño que se afecta el patrimonio del paciente. Al respecto, el mismo consiste en:

a.1.Daño emergente, es el empobrecimiento como consecuencia directa de la lesión, es decir, es la pérdida de una riqueza que ya se poseía.

En el caso, el paciente Alarcón Vásquez, con la ocurrencia de la lesión física a su persona, se produjo daño emergente consistente en los gastos médicos que tuvo que realizar luego de la operación de fecha 07 de noviembre de 2001, la cual ocasionó la lesión física. Sin embargo, al parecer estos no habrían sido considerados en la demanda por daños y perjuicios, pues sólo se menciona en el petitorio, pero no se precisa en qué consistieron, y cuál es su monto (a cuánto asciende los gastos irrogados por el paciente).

a.2.Lucro cesante, es lo que se deja de percibir como consecuencia de la lesión, es decir, es una GANANCIA FUTURA que iba a ser obtenida en el curso lógico de los hechos de no haberse producido el hecho que generador de la lesión.

En la copia de la demanda interpuesta por daños, se observa que se requiere la reparación del daño del lucro cesante porque no podrá trabajar; sobre el particular, se debe precisar si el paciente Alarcón Vásquez estaba trabajando antes de producida la lesión, y si existía una remuneración que iba a percibir normalmente si no se hubiera producido la lesión, es decir, se debe probar que se obtendría esa riqueza de no haberse producido el hecho generador del daño. El lucro cesante es aquella riqueza que no se posee ahora, pero que de darse el curso normal de los hechos, se obtendrá, por tanto, si no se ha demostrado que cierta cantidad de dinero se percibiría por concepto de remuneración a consecuencia de una relación laboral, lo que se probaría con una boleta de pago por ejemplo, no habría modo de acreditar que se ha privado al paciente de una riqueza futura, que se obtendría de no haberse dado el evento dañoso.
Respecto a la parte en la que refieren que, a fin de que el juez ordene una cantidad para reparar el daño, se debe considerar la dificultad de conseguir trabajo en el futuro . Esto es lo que la
doctrina llama PERDIDA DE LA CHANCE, en este supuesto, no hay una certeza de estar en una situación idónea para lograr cierto beneficio o ganancia, aquí hablamos de una posibilidad de que exista un riqueza futura que ingrese a nuestro patrimonio. Al respecto, hay una esperanza de conseguir un trabajo, como todo individuo lo tiene, sin embargo, no hay certeza de que consiga el
referido trabajo, ni en qué consistirá, ni cuánto percibirá en ese eventual trabajo. Entonces, aquí se dan los elementos:

Certeza de que de no producirse la lesión como consecuencia de la operación que afectó su organismo, existiría una esperanza de conseguir un trabajo. Incertidumbre que se obtenga un trabajo, remunerado con tal cantidad de dinero, por un tiempo cierto, eso en particular se desconoce. Pero con ocasión de la lesión, el señor Alarcón Vásquez debe permanecer en reposo, se ha detenido la serie de hechos que habrían eventualmente generado que dicho paciente consiga en el futuro un trabajo, eso ya no se puede saber, pues se le ha quitado dicha oportunidad. En ese sentido, lo que se debe indemnizar la pérdida de un trabajo futuro, porque como ya se expresó, no hay certeza de obtener un trabajo. Sin perjuicio de ello, se debe indemnizar por la pérdida de la esperanza de obtenerlo, de ello sí hay existencia; el daño es la
pérdida de la oportunidad de conseguir un trabajo. A fin de determinar la cuantía, el juzgador deberá analizar las mayores o menores probabilidades frustradas de conseguir trabajo, dependiendo de sus cualidades personales, profesionales, técnicas, etc; es decir, si tiene la condición idónea de conseguir trabajo.

b) Daño I nmaterial: es aquel que afecta todo aquello que no sea el patrimonio del individuo; es decir, en el plano físico y psíquico del individuo, afectación a la persona como entidad psico-somática. Al respecto, en el caso tenemos:

DAÑO A LA ENTIDAD FÍSICA DEL INDIVIDUO: consistente en la pérdida del uréter, y lesión grave al riñón transplantado en la operación del 01 de octubre de 1997 (lesión al cuerpo y la salud), el cual deberá ser retirado en un futuro por los daños que presenta. La existencia del daño(certeza fáctica) fue probado a través de:

- Diagnóstico post-operatorio de la intervención quirúrgica del 07.11.2001: en el que se establece que existe daño en el uréter del riñón transplantado. Se da la presencia de anuria.

- Mediante ínter consultas, posteriores a la operación del 07.11.2001, se determinó que la causa de la anuria era la ligadura del uréter del riñón transplantado.

- El diagnóstico pre operatorio a la intervención quirúrgica del 08 de enero de 2002 (operación para corregir la obstrucción ocasionada en la intervención del 07.11.2001) determinó que en el futuro se deberá retirar el riñón transplantado, por lo que tendrá que ingresar nuevamente a
la lista de espera de transplantes.

DAÑÓ A LA ENTIDAD PSÍQUICA DEL INDIVIDUO: Sufrimiento del paciente y de su familia.
Particularmente considero que no se ha demostrado el sufrimiento, ni se ha establecido su cuantía, ya que en el petitorio el demandante determina el monto por daños y una cantidad de manera general; además, no se precisa en qué consiste el sufrimiento ni prueban su existencia, como puede ser mediante pruebas psicológicas, ya que uno de los requisitos del daño es la certeza fáctica.

2.4. DETERMINACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD.
En el caso del médico que opera en un hospital o clínica, frente al cual es su dependiente, se confunden dos tipos de responsabilidad, por medio del incumplimiento del contrato, se produce la violación al deber de no causar daños (responsabilidad extracontractual Art. 1969 CC), ya que además de incumplir con la prestación a la que se estaba obligado (mejorar las condiciones de salvamento), se causó lesión (pérdida de uréter y riñón).

1. Como se indicó en líneas arriba, el autor inmediato del daño fue el doctor Luna Victoria Amaya, quien realizó la operación del 07 de noviembre de 2001, al haberse determinado la presencia de puntos de nylon en el uréter.

Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, cabe destacar que en el caso de operaciones quirúrgicas, existe un resultado esperado: mejora de las posibilidades de salvamento del paciente, esto depende de que el médico OPERE ADECUADAMENTE, QUE VIGILE EL DESARROLLO DE SU CONDUCTA. Por ello, el autor debería acreditar que actuó con diligencia, a fin de que se establezca su irresponsabilidad de los daños causados.

Por tanto:

Si se prueba que se actuó con diligencia, el médico cumplió su prestación, inclusive si el paciente muriera; porque en esta actividad (operaciones quirúrgicas), el resultado querido no es la cura, porque ello escapa de las posibilidades del médico, ya que entran en juego otras variables fuera de su control (ya que no se trata de un caso como el de un pintor, que debe entregar una obra de arte, si bien también debe cuidar que nada le impida no cumplir, el resultado esperado por el acreedor es el cuadro, no es la actividad de pintar). El resultado esperado por todo paciente es que el médico actúe con la diligencia debida, que cuide su conducta a fin de proveer las posibilidades de mejorar su salud.

Si no se puede probar que se actuó con diligencia, entonces el médico incumplió su prestación. Surge la responsabilidad como tutela ante el incumplimiento.
Si se prueba que el incumplimiento es por causa no imputable, la obligación se extingue, no correspondiendo indemnización alguna a favor del paciente.

2. Además de la responsabilidad individual del doctor Luna - Victoria, se ha producido el supuesto del artículo 1981 CC, por el cual se establece SOLIDARIDAD ENTRE EL AUTOR DIRECTO Y EL AUTOR INDIRECTO.

Como se indicó anteriormente, existía una relación contractual entre el Hospital y el paciente Alarcón Vásquez. El médico Luna Victoria Amaya, así como los demás médicos que intervinieron en el tratamiento del paciente, actuaron en base a una relación de dependencia con el Hospital., el daño se produjo en el ejercicio del cargo, en el cumplimiento del servicio por parte de los dependientes. El referido artículo regula la responsabilidad objetiva del principal por el hecho del dependiente. En ese sentido, el dañado tiene la facultad de demandar al hospital a fin de que se le repare el daño, ya que el artículo 1981 CC lo habilita.

Sobre el particular considero que siendo solidaria la responsabilidad es preferible solicitar la indemnización a una persona jurídica (hospital), si consideramos el patrimonio con el que cuenta, a diferencia de una persona natural, hay mayores posibilidades de lograr el pago de la indemnización. En todo caso, ya que la obligación es solidaria, igual la demanda puede ser interpuesta a ambos, y de ese modo incrementar las posibilidades de pago de la eventual indemnización.

III. CONCLUSIÓN

1. Existen indicios suficientes para determinar que la operación realizada por el doctor Víctor Luna Victoria Amaya causó daños al uréter del paciente, como consecuencia de la negligencia médica del galeno, de haber ligado el uréter.

2. Se ha determinado que la pérdida del uréter y eventual extirpación del riñón trasplantado se produjo tanto por la ligazón del conducto, como por no programar una pronto cirugía correctiva, ya que como se ha podido apreciar, los departamentos médicos de NEFROLOGÍA y UROLOGÍA del Hospital Nacional Almanzor Aguinaga Asenjo conocieron la causa de anuria; sin embargo, se programó la operación correctiva luego de 02 meses de conocida la situación, hecho que agravó el daño, a tal punto que el diagnóstico postoperatorio del 08 de enero de 2002, de Urología determinó la presencia de daños irreparables: el uréter se encontraba necrosado y el riñón con complicaciones que implican que a corto plazo debería ser extirpado.

3. Se acreditó la existencia del daño físico en la entidad somática del paciente (certeza fáctica), lo que fue probado por los diagnósticos médicos e informes operatorios; por tanto debe indemnizarse por el daño causado y la pérdida de la posibilidad de obtener en el futuro un trabajo, dadas las condiciones de salud en que se encuentra el señor José Alarcón Vásquez.

4. Se produjo la violación al deber de no causar daños (responsabilidad extracontractual Art. 1969 CC), ya que además de incumplir con la prestación a la que se estaba obligado (mejorar las condiciones de salvamento), se causó lesiones físicas (pérdida de uréter y riñón). Existiendo los indicios suficientes para determinar que se ha producido el supuesto del artículo 1981 del Código Civil, por el cual se establece SOLIDARIDAD ENTRE EL AUTOR DIRECTO DR. VÍCTOR LUNA VICTORIA AMAYA Y EL AUTOR INDIRECTO POR HECHO DEL DEPENDIENTE ESSALUD.

IV. RECOMENDACIONES

1. Remitir el presente informe al Poder Judicial, a fin que sea anexado al expediente que se encuentra en trámite en los Juzgados Civiles de Lambayeque; sobre el daño causado al señor José Alarcón Vásquez.

2. Remitir el presente informe a ESSALUD a fin de que considere prioridad máxima la ubicación o compra de un riñón para un nuevo transplante al señor José Alarcón Vásquez, toda vez que el recurrente perdió el riñón trasplantado a causa de una mala operación practicada por un dependiente de dicha entidad; y no haberse practicado a tiempo una cirugía correctiva; siendo este el mejor mecanismo de resarcir el daño por parte de Essalud.

3. Remitirse lo actuado al Ministerio Público a fin que se determine la existencia de responsabilidad penal.

lunes, enero 28, 2008

CASO PARA JURISPRUDENCIA EN NEGLIGENCIA MÉDICA

http://www.youtube.com/watch?v=c7t7X7zeTYI
¿EN QUÉ TERMINÓ EL PRESENTE CASO?
La manera en que ha terminado el presente caso es un buen ejemplo o caso muy útil para tenerlo en cuenta en la jurisprudencia administrativa.
¿PORQUÉ?
Por las siguientes resoluciones.
RESOLUCIÓN DEL COLEGIO MÉDICO DEL PERÚ
Al cabo de seis meses el Colegio Médico del Perú le dió la razón a Anelhi Arias Barahona, respecto a la denuncia interpuesta contra el médico César Olaya por mala práctica en la profesión. Se ha demostrado en el proceso de investigación que el citado galeno ha venido usurpando la especialidad de Endocrinólogo actuando como tal sin tener el título de especialista. Se señala que el tratamiento para bajar de peso corresponde con exclusividad al médico internista y al endocrinólogo, y no a médico generales como lo es Olaya. Por estar razones el Consejo Regional de Lima del Colegio Médico del Perú resolvió imponer la Sanción Ètica de Amonestación Pública ak Dr. César Olaya por infracciòn a los artículos 14, 22, 34, 35 y 43 del Código de Ètica y Deontología del Colegio Médico del Perú.
RESOLUCIÓN DE INDECOPI
Indecopi interpuso una multa de 34,500 soles al Dr. César Olaya por comerciar y recetar a sus pacientes pastillas con Sibutramina y Tiratricol sin el correspondiente rotulado, sin la correspondiente información de los efectos secundarios y precauciones que deben observar al utilizarlos. Así también ha dispuesto el cierre temporal de la clínica por 60 días como medida ejemplari

FRAUDE y CORRUPCIÓN EN EL EJERCICIO MÉDICO

Hace varios años cuando expresábamos que la corrupción al interior de la administración en salud específicamente al interior de las personas que que dañan el equipo médico, no habíamos imaginada que también existía en forma dolosa el cometimiento DE FRAUDE EN EL EJERCICIO DE LA MEDICINA, el mismo que configura un delito más a parte de los ya conocidos. Habría que responder puntualmente a algunas preguntas álgidas y de necesaria respuesta inmediata clara y transparente.
¿Cómo se configura el delito de FRAUDE en el ejercicio de la medicina? Cuando se recurre por parte del profesional de salud en el ardid, en la astucia, el engaño, la maquinación para fraguar, para mentir, para engañar, para sorprender a su paciente CON DIAGNÓSTICOS, CON TERAPÉUTICAS, CON CIRUGÍAS, CON CUALQUIER PROCEDIMIENTO MÉDICO innecesario y falso, pero que sorprendentemente lo llega a realizar.
ejemplos puntuales:
Como se viene observando en los hechos, existen muchas maneras de ejecutar el fraude, para el inmediato entendimiento el siguiente ejemplo:
CASO: Una paciente de 45 años acude al OFTALMÓLOGO de una clínica prestigiosa, por presentar una disminución de su agudeza visual y dolor de varios días a nivel de las órbitas oculares lo cual le genera una gran preocupación por su salud visual. El oftalmólogo de la clínica le realiza los exámenes pertinentes y dentro de ello la medida de la presión ocular. Terminado el examen le dice a la paciente:
" Según la medida de la presión ocular usted presenta un cuadro de glaucoma, debe usted tomar un medicamento, que le voy a indicar, que le baje la presión ocular y regresar dentro de un mes para medir nuevamente la presión. Usted debe saber que el glaucoma puede llevar a la ceguera por lo tanto debe seguir estrictamente estas indicaciones".
Esta paciente muy precupada por el diagnóstico sigue el tratamiento tal como le indicó el médico oftalmólogo, toma todas las pastillas indicadas. Regresa al mes completamente aliviada: ya no hay dolor y la agudeza visual ha mejorado. Entonces el oftalmólogo le refiere que "su visión ha sido salvada gracias al tratamiento y que no será necesario ninguna cirugía" por lo que la paciente se encuentra muy agradecida.
Otra paciente, acude al mismo oftalmólogo con las mismas molestias y quien también le dice que :"presenta un cuadro de glaucoma, debe regresar dentro de un mes y debe seguir estrictamente las indicaciones" Pero ocurrió que esta paciente no sigue las indicaciones prescritas, sino que motivada por su gran preocupación acude a otro oftalmólogo de otra clínica de prestigio ese mismo día, éste colega le dice luego del examen que "su presión ocular está normal y que no presentqa glaucoma", sorprendida la paciente acude por a la clínica del INO (Instituto Nacional de Oftalmología) donde el oftalmólogo luego de examinarla, hacerle la medida de la presión ocular y una Ecografía Ocular le informa que : "Sus ojos se encuentran completamente sanos, no hay ni siquiera indicios de glaucoma"
¿Qué motivó al primer oftalmólogo diagnósticar glaucoma? Le vendió las medicinas (tabletas) para el mes de tratamiento al costo de 300 soles. Ese fue el único interés de dicho médico. Para nada le importó el tener inducir a preocupar a la paciente innecesariamente, como no le importó su salud. Lo único que le interesó fue abtener dinero de la paciente.
OTRO CASO: Un paciente joven de 32 años acude al Urólogo motivado por un dolor testicular que lo aqueja hace 12 días. El urólogo le examina los testículos y le indica realizarse una ecografía en un determinado centro de diagnóstico médico. El paciente regresa con el resultado de ecografía testicular donde figura el diagnóstico de: HIDROCELE LEVE. Entonces el Urólogo exclama: "Usted tiene hidrocele y tiene que operarse inmediatamente porque sino el hidrocele puede crecer y atrofiar sus testículos y usted nunca podrá tener hijos". El paciente asustado por la noticia se somete a la operación indicada.
Otro paciente con el mismo cuadro de dolor acude al mismo médico, le indica lo mismo y dentro de ello que tiene que operarse. Este paciente acude donde otro urólogo, quien luego de examinarlo le dice que sus testiculos están completamente normales y que no presenta nada de hidrocele, y no tiene nada de que operarse, lo que es corroborado con una ecografía hecho en un hospital nacional. ¡
¿Entonces porqué operó el primer urólogo? Porque lamentablemente tenía un contacto con el ecografista del centro de diagnóstico y "habían concordado que le coloque a sus pacientes como diagnóstico HIDROCELE LEVE" aunque en verdad no existía nada de hidrocele.
OTRO CASO: Una paciente gestante de 4 semanas, acude a su gineco obstetra "de confianza" y lle explica que por motivos económicos no desea tener el hijo, además que truncaría su carrera profesional. Su gíneco obstetra conmovido le dice que la puede ayudar, pero debe hacerlo todo de manera legal. Le indica que primero tiene que hacerse una ecografía y unos análisis de sangre y dentro de ellas un examen para Citomegalovirus en un determinado centro de diagnóstico señalado por el galeno. La paciente regresa con los exámenes con los siguientes resultados. Citomegalovirus (positivo). La ecografía tiene el siguiente informe: útero compatible con gestacion de cuatro semanas. no se observa embrión en la bolsa de saco, conclusión: huevo anembrionado. Con estos informes el médico le dice que su caso tiene una feliz solución: Debe someterla a un legrado uterino o limpieza del útero porque ya no tiene embrión y que el aborto ha sido producido por el Citomegalovirus que debe haber producido malformaciones congénitas en el feto y por eso se ha expulsado. El galeno porcede con el legrado, trabajo por elque ha cobrado la suma de 6OO soles. ¿Qué había ocurrido en realidad? Había ocurrido que el gineco obstetra se había puesto de acuerdo con el laboratorio particular para colocar los diagnósticos fraudulentos indicados. Para engañar a la paciente y hacerle creer que su aborto estaba indicado por las patologías presentadas. Por otro lado para eludir a la justicia si se presentaba alguna complicación.

CASO de la cirugía de catarata:
En un servicio de salud, cualquiera sea este, ejemplo el servicio de OFTALMOLOGÍA de Essalud o Minsa. El jefe de servicio es la máxima autoridad y realiza los días lunes la cirugía de catarata. Encarga a los médicos residentes bajo su jefatura convencer a los pacientes a adquirir el lente intraocular garantizado que lo vende el jefe y cobra por ello 250 dólares, argumentando que los lentes del programa no tienen garantía. Por otro lado, los médicos asistentes oftalmólogos también realizan la misma mala conducta con sus pacientes vendiéndoles el lente intraocular también a 250 dólares encargándo a los técnicos del servicio para convencer al paciente, el técnico lo hace porque el médico asistente le paga un porcentajes de comisión. El paciente que necesita ser operado de catarata ha sido convencido de que el lente intraocular de la institución (que debe ser gratuita) "no es de garantía", entonces es engañado maliciosamente para comprar su "lente de garantía", efectivamente son operados en esas condiciones pero con consecuencias de daño a su salud ocular siendo que su visión ha empeorado después de la cirugía o han perdido totalmente la visión del lado comprometido. El jefe de servicio sabe que sus médicos asisitentes hacen estos cobros indebidos. Los médicos asistentes saben que como su jefe hace lo mismo, realizan la mala acción con la tranquilidad de que no se les llamará la atención. Los técnicos del servicio cobran su comisión a los médicos asistentes a sabiendas y conocimiento del jefe de servicio. Y los médicos residentes realizan la mala acción por recibir órdenes superiores y no pueden objetar ni protestar porque está en juego las oportunidades quirúrgicas durante su aprendizaje de la especialidad. Es decir todo un enmarañado de actividades corruptas en el acto médico, mientras tanto el sistema de salud sigue funcionando en medio de tanta inmundicia en el acto médico. La administración prefiere ignorar estos excecrables hechos porque choca con los intereses particulares practicamente de casi todos los integrantes del equipo de salud de tal servicio.

NEGLIGENCIA DE MEDICOS CONTRA MÉDICOS

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ANÁLISIS MÉDICO JURÍDICO DE CASO

El siguiente es un caso de la vida real ocurrido en medio de nuestra realidad nacional de Perú, que en esta oportunidad sirve para realizar un concienzudo análisis médico jurídico del daño implícito. Los alumnos inscritos al curso de NEGLIGENCIA MEDICA SANITARIA CURSO: NEGLIGENCIAS MÉDICAS 100% Internet debe responder a las siguintes preguntas luego de observar detenidamente el siguiente video, enviará sus respuesta al correo del tutor lincolnmaylle@hotmail.com.
En contacto con el Tutor por el Messenger analizaremos las respuesta a cada pregunta. Dr. LincolnMaylle

1.- En qué consistió el daño producido?

2.- Que debió haberse hecho para evitar el daño producido?

3.- en qué consisitió el delito cometido por el profesional de salud?

4.- Establezca usted la relación de causalidad.

5.- El daño producido consistió en lesión culposa?

6.- El daño producido consistió en homicidio culposo?

7.- Porqué se dice en este caso lesión u homicidio culposo?

8.- Considera usted que la periodista de investigación ha exagerado sus notas?

9.- Considera usted justo el derecho del paciente a reclamar judicialmente su caso? ¿porqué?

10.- Qué derechos del paciente se habrán infringido?

11.- Considera usted que este lamentable suceso se ha debido a hechos fortuitos? ¿porquè?

12.- Si fuera usted el defensor de este paciente en qué términos concretos plantearía su queja o demanda?

13.- Si fuera usted el defensor del profesional de salud, cómo plantearía su descargo?

14.- Considera usted que el rofesional de salud implicado es inocente? ¿porqué?
http://www.youtube.com/watch?v=OBm2XnRXxrM

domingo, enero 27, 2008

viernes, enero 25, 2008

Importancia de la multimedia en la cirugía ética

Dr. Víctor Mechán Méndez. Hematólogo del Hospital Nacional Dos de Mayo. Página web: http://vmechanm.blogspot.com/

Ver las evidencias en video de una cirugía laparoscópica diligente a la vésícula biliar e.:http://www.murrasaca.com/nt29.htm

jueves, enero 24, 2008

Responsabilidad delpaciente

domingo, enero 20, 2008

TELECONFERENCIA: GESTIÓN ANTICORRUPCIÓN EN SALUD

Invitamos a nuestro lectores a inscribirse a la próxima teleconferencia
"GESTIÓN ANTICORRUPCIÓN EN LOS SERVICIOS DE SALUD"


Las Inscripciónes están abiertas: correo lincolnmaylle@hotmail.com

Introducción: Hace varios años hemos señálado que uno de los factores facilitadores de la mala práctica médica que genera daños a los pacientes son los relacionados con las conductas asociadas a corrupción de los servidores de salud tanto de entidades pública como privadas. Las diversas gestiones que se ufanan de muchos conocimientos en administración de los servicios de salud suelen ignorar este grave factor. No atacan frontalmente las diversas formas de corrupción o corruptelas persistente entre los servidores de salud conocidos por las autoridades gestionarias que lamentablemente no afrontan con la conducta debida.
Un ejemplo práctico y real es el siguiente:

En un servicio de salud, cualquiera sea este, ejemplo el servicio de OFTALMOLOGÍA de Essalud o Minsa. El jefe de servicio es la máxima autoridad y realiza los días lunes la cirugía de catarata. Encarga a los médicos residentes bajo su jefatura convencer a los pacientes a adquirir el lente intraocular garantizado que lo vende el jefe y cobra por ello 250 dólares, argumentando que los lentes del programa no tienen garantía. Por otro lado, los médicos asistentes oftalmólogos también realizan la misma mala conducta con sus pacientes vendiéndoles el lente intraocular también a 250 dólares encargándo a los técnicos del servicio para convencer al paciente, el técnico lo hace porque el médico asistente le paga un porcentajes de comisión. El paciente que necesita ser operado de catarata ha sido convencido de que el lente intraocular de la institución (que debe ser gratuita) "no es de garantía", entonces es engañado maliciosamente para comprar su "lente de garantía", efectivamente son operados en esas condiciones pero con consecuencias de daño a su salud ocular siendo que su visión ha empeorado después de la cirugía o han perdido totalmente la visión del lado comprometido. El jefe de servicio sabe que sus médicos asisitentes hacen estos cobros indebidos. Los médicos asistentes saben que como su jefe hace lo mismo, realizan la mala acción con la tranquilidad de que no se les llamará la atención. Los técnicos del servicio cobran su comisión a los médicos asistentes a sabiendas y conocimiento del jefe de servicio. Y los médicos residentes realizan la mala acción por recibir órdenes superiores y no pueden objetar ni protestar porque está en juego las oportunidades quirúrgicas durante su aprendizaje de la especialidad. Es decir todo un enmarañado de actividades corruptas en el acto médico, mientras tanto el sistema de salud sigue funcionando en medio de tanta inmundicia en el acto médico. La administración prefiere ignorar estos excecrables hechos porque choca con los intereses particulares practicamente de casi todos los integrantes del equipo de salud de tal servicio. Esto eslo que debe terminar. ¿Cómo hacer para acabar con tanta corrupción? Es lo que vamos a responder en la teleconferencia.

CONSULTORIO MÉDICO LEGAL


CONSULTORIO MÉDICO LEGAL
Una de las primeras preguntas que suelen hacerme los interesados que acuden al consultorio es ¿Está usted de parte de los pacientes o de los médicos? les respondo diciendo que mi posición está de parte de la honestidad, justicia, ética, moral, ecuanimidad según se trate el caso.
Cuando le correponda darle la razón al paciente a la luz de los hechos materia de la investigación la asesoría permite movilizar todos los medios que las normas legales lo permiten para hacer posible su justo reclamo ante las instancias pertinentes.
Si la razón le corresponde al profesional de la salud se ponen en juego todas las normas vigentes para deslindar la injusta acusación.
Cuando no se encuentra el sustento necesario para acusar de una mala praxis aunque se encuentre el daño, se busca el mecanismo conciliatorio para llegar a un buen acuerdo entre las partes.
Lo que no permitimos en ningún caso es aprovechar de los conocimientos para hacer una acusaciòn encarnizada y sin fundamento como algunas vez lo solicitaron algunos pacientes o familiares con solvencia económica que creen que todo se soluciona con el poder del dinero, cuando pidieron sorprendentemente que "queremos destruir al médico que mató a nuestro pariente".
Lo que no permitimos es hacer la defensa del colega inescrupuloso que habiendo incurrido en flagrante negligencia médica busca el apoyo de nuestra institución para desviar el curso de la investigación mediante el uso de artimañas y leguleyadas.
No permitimos tampoco las recomendaciones para orientar a una conducta indebida e ilícita de tráfico de influencias.
Por nuestro consultorio vienen pasando desde el paciente víctima más humilde de las lejanas tierras provincianas como pacientes o familiares profesionales de la salud y del derecho que requieren de nuestros servicios y todos tienen la misma consideración con ética y honestidad.
Es mi respuesta ante tal pregunta de los interesados.

Dr. Lincoln Maylle Antaurco. Cel. 93029658
Se absuelven consultas personalizadas en temas relacionados con las contingencias médico legales.
dirigido a:

PACIENTES
PROFESIONALES DE LA SALUD
PROFESIONALES DEL DERECHO
INTERESADOS
Dirección:
Jr. Joaquín Bernal 434-A Lince. Altura cuadra 22 de Av. Arequipa. Telf. 2655279. Atención previa cita.

viernes, enero 18, 2008

DERECHOS DEL PACIENTE EN QUECHUA

jueves, enero 17, 2008

PASEO POR MACHUPICCHU - enero 2008

CIRUGÍA PLÁSTICA Y MUERTE

miércoles, enero 16, 2008

Un Regalo desde Machupicchu