jueves, marzo 29, 2012

Modelo de diploma

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Solicitud accedida

Saludos cordiales: Estoy interesada en el curso de Negligencia Médica porque es un tema que me interesa porque pese al modesto conocimiento que tengo en el campo, he sido víctima de ello. Me gustaría me consideren para esto. Le (s) felicito por el blog, trae información muy interesante tanto en el campo legal como en el médico de la salud pública. Gracias, Lucía Castillo.
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jueves, marzo 22, 2012

Análisis Médico Jurídico de Caso

ANÁLISIS MÉDICO JURÍDICO DE CASO
Los participantes en los cursos especializados (Derecho Médico, Bioética, Negligencia Médica Sanitaria) deben ahora responder a las preguntas que realizamos al final en relación al presente caso publicado en el diario la Primera, haga usted un análisis médico jurídico del caso enviar sus respuestas como comentarios o al correo lincolnmaylle@hotmail.com.

Pese a sentencia de la Corte Suprema, médico continúa ejerciendo en la clínica San Borja.
Negligencia médica impune

Hoy el pequeño Augusto ya descansa en paz, sus padres aún lo lloran y esperan justicia.
Alfonso Maldonado y Beatriz Ausejo, padres de Augusto Maldonado Ausejo, menor víctima de una negligencia médica que le causó la muerte, sienten que nunca encontrarán justicia pese a la sentencia de tres años de prisión suspendida que la Corte Suprema dio en contra de médico que atendió a Augusto y que nunca le diagnosticó el terrible mal que padecía.

Y es que el Colegio Médico de Perú (CPM) en el 2005, en la sentencia ética a Gonzales Burgos “no ha encontrado una falta al código de ética y deontológica” del CPM, motivo por el cual no se inhabilitó al médico de ejercer su profesión.

La negligencia


En marzo del 2004 Augusto llegó a la clínica San Borja con un agudo dolor en la pierna izquierda, y fue atendido por Alberto Gonzales, quien luego de una serie de pruebas para “detallar” cuál era el mal que aquejaba al menor, diagnosticó un “sarcoma de partes blandas” en la pierna afectada, cuando las pruebas ya indicaban que se trataba de osteosarcoma (como reveló un examen posterior), un Cáncer óseo agresivo que nunca fue advertido por el médico, impidiéndole recibir la quimioterapia adecuada, lo que comprometió su salud hasta causarle la muerte. Por tales motivos la sentencia dada por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, el 14 de julio de 2010, señala que el galeno “no valoró las pruebas que acreditaban el actuar negligente, que practicó una biopsia inadecuada para el tipo de tumor y no realizó un diagnóstico oportuno y veraz”, lo que hubiera salvado la vida del pequeño Augusto.

“El médico encausado no era el indicado para realizar la operación, pues no conocía del mal y nunca pidió opiniones de otros médicos (…) el médico indicado para hacerse caso de la operación debía ser un médico oncólogo ortopedista (…) La operación ineficaz y la ineficiencia del galeno hizo que la enfermedad de Augusto Maldonado empeorará muriendo este un año más tarde”, cita la sentencia de la Corte Suprema.

La Corte Suprema consideró como pruebas idóneas el informe de auditoría del ministerio de salud (Minsa) y de la Defensoría del Pueblo para determinar las conductas culposas del profesional de la medicina.

Motivo por el cual se le sentenció a tres años de pena privativa de la libertad suspendida y al pago de la reparación civil de veinte mil nuevos soles por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud – homicidio culposo en agravio de Augusto Fernando Maldonado Ausejo.

Respuesta sin efecto
Los padres de Augusto afirman que al preguntar a las autoridades sobre el caso de su hijo les respondían con “el caso está siendo judicializado”, negándose a hablar más del tema. “Ahora que la Corte Suprema nos ha dado la razón, qué nos van a decir”, expresa el padre del menor.

Al respecto, con la sentencia de la Corte suprema, LA PRIMERA buscó la respuesta del actual decano del CMP, pero de forma muy cortante dijo: “no voy a hablar de cosas que desconozco, no daré ninguna opinión al respecto de algo que ocurrió cuando yo no era decano”.

Sin embargo, el ex decano de dicha institución, Julio Castro, explicó que “el CMP, al resolver en primera instancia que el profesional médico no cometió negligencia, y los padres al no apelar tal fallo han consentido la sentencia y ya no hay más pronunciamientos en el caso de parte del CMP. Los fallos del CMP tienen grado de cosa juzgada, al dar un pronunciamiento y no hay apelación, el caso se cierra. En otras palabras, el médico podrá continuar ejerciendo su labor como médico”, aseveró.

También buscamos la versión del Doctor, médico de la clínica San Borja, pero no obtuvimos respuesta. En el caso de la administración de la clínica citada, aseguraron que ellos permiten que el médico trabaje en sus instalaciones, pues el CMP no lo ha inhabilitado.

Yossy Honorio


PREGUNTAS QUE DEBEN RESPONDER LOS PARTICIPANTES EN EL PRESENTE CURSO (Las respuestas correctas serán enviadas a su correo)

1.- ¿Cómo es posible que esté condenado penalmente y el colegio médico no haya encontrado falta a la ética?.

2.- ¿El profesional encausado es médico oncólogo?

3.- ¿Es correcto afirmar que la realización de la biopsia oportuna hubiera salvado la vida del paciente? ¿Porqué?

4.- ¿Desde cuándo saben los familiares que el profesional de salud no era el médico indicado para realizar el tratamiento de su paciente?

5.- ¿En qué consistió el actuar negligente?

6.- ¿Pueden los informes de auditoría del Ministerio de Salud y de la Defensoría del Pueblo determinar las conductas culposas?

7.- ¿Pueden los informes de auditoría motivar la condena a tres años de pena privativa de la libertad?

8.- ¿La quimioterapia adecuada hubiera curado este caso de osteosarcoma agresivo?.

9.- ¿Qué significa para el médico la sentencia de pena privativa de libertad suspendida?

10..- ¿Porqué a pesar de estar sentenciado a pena privativa de libertad el médico continua ejerciendo la profesión?

11.- ¿Es correcto que el Decano Anterior del CPM señale que en primera instancia el médico no cometió negligencia?

12.- ¿Es correcto afirmar que el carácter de cosa juzgada de las resoluciones del Colegio Médico Permite la habilidad del médico?

13.- ¿Es correcto que el Actual Decano del CMP se abstenga de emitir opinión sobre el tema?

14.- Cómo debe proceder el Colegio Médico con respecto a la habilidad del médico, si es notificado con la sentencia del Juez?

15.- ¿Cuál debe ser la conducta de la Clínica San Borja si es notificada con la Sentencia del Juez?

16.- ¿Debe el Juez notificar la sentencia al Colegio Médico, a la Clínica San Borja y otro lugar donde labores el médico sentenciado?

17.- ¿El jues sentenciado una reparación civil de 20 mil soles, si los padres no están de acuerdo con esta suma por la muerte de su hijo, pueden demandar en la vía civil el pago de una indemnización?

18.- ¿De proceder lo anterior, Cuánto de indemnización se pediría?

19.- ¿Es correcto que la clínica señale que permite que el médico continue trabajando porque el colegio médico no lo ha inhabilitado?

20.- ¿ La inhabilitación sólo lo puede realizar el colegio médico?

Envíe su respuestas al correo lincolnmaylle@hotmail.com , las respuestas correctas se enviarán a su correo y se tendrá en cuenta en su calificación y consideraciones de sus casos.
Atte. Dr. Lincoln Maylle Lima- Perú

sábado, marzo 17, 2012

Solicitud Accedida

Mucho le agradecere incluirme en el curso de Auditora Medica ISO 9000
Atentamente. MIGUEL ANGEL MORENO TELLO. DNI 17876264. mamorenot@hotmail.com. Telefono 975185968 MEDICO CIRUJANO. Dr. Miguel Angel Moreno Tello. Medico Cirujano. CMP 20121
SOLICITUD ACCEDIDA: Se encuentra inscrita en nuestros registros. Esperar elincio del curso. Atte.

jueves, marzo 15, 2012

Solicitud Accedida: Inscritos curso AUDITORÍA MÉDICA DE CASO

Dr. Lincoln Maylle Antaurco:
Por intermedio de la presente solicitó pueda aceptar la inscripción al CURSO INTERNACIONAL EN LÍNEA : AUDITORÍA MÉDICA DE CASO-2012.
Remito por el mismo los datos solicitados:
Nombre Completo: ERICK ARNEZ DEL RIO
Nº de Documento DNI: 5195426 CB
Correo Electrónico activo: delrio759@hotmail.com
Teléfono: 70726247
Profesión u Ocupación: Auditor Medico
SOLICITUD ACCEDIDA: Se encuentra inscrito en nuestros registros. Esperar el inicio del curso.

sábado, marzo 10, 2012

Nuestra Ponencia en el Congreso Internacional del Cuerpo Médico HNDM














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Bajo la excelente dirección de la Dra. Estela Quiróz hoy empezo el curso pre-congreso "Procedimientos Médicos Quirurgicos en Emergencias y Áreas Críticas".

Se desarrolló el tema"Previsión de Eventos Médicos Adversos en los Servicios de Emergencias" cuyo contenido presentamos a continuación.
PARTE I

Se desarrolló un taller sobre aspectos médico legales de la profesión médico. En el intermedio se presentó el Dr. Víctor Romero realizando entre otras la siguiente hermosa interpretación musical: El lago de los cisnes de P. Tchaikovsky.



PARTE II




Solicitud Accedida

Miraflores 09 de Marzo 2012
Sr. Dr. Lincln Maylle
Soy el Dr. Manuel Florián Herrera, Médico cirujano, Doctor en medicina, Academia Peruana de Cirugía Miembro de Número, CMP 2971, RNE 6132, Diplomados en Auditoría Médica y Medicina Legal. Hable por teléfono con Ud. la semana pasada, sobre mi interés en adquirir los CDs y tres libros publicados, sobre negligencia médica, su costo y desearía adquirirlos, para lo cual quisiera coordinar con UD.
Celular 999.653.045 . Dirección San Martin 768 Depto. 501 Miraflores . Correo mflorianh@yahoo.es

SOLICITUD ACCEDIDA: COMENTARIO DEL AUTOR: He tenido el honor de su agradable visita. Porque usted es uno de los precusores en los aspectos médico legales de la profesión médica en el Perú. Hemos compartido una conversación en la que coincidimos en el vertiginoso desarrollo de los aspectos jurídicos y que todo profesional médico debe conocer. Atte. Dr. Lincoln Maylle

Inversión de la Carga de la Prueba en Negligencia Médica

La inversión de la carga de la prueba en negligencia médica


Dr. Lincoln Maylle Antaurso

En el Perú, el Tribunal Constitucional se ha pronunciado sobre la carga probatoria dinámica mediante Sentencia del 26 de enero de 2007, recaída en el Expediente 01776-2007-AA/TC, señalando que “si bien la carga probatoria dinámica significa un apartamiento de los cánones regulares de la distribución de la carga de la prueba cuando ésta arroja consecuencias manifiestamente disvaliosas para el propósito del proceso o procedimiento, la misma implica el planteamiento de nuevas reglas de reparto de la imposición probatoria, haciendo recaer el onus probandi sobre la parte que está en mejores condiciones profesionales, técnicas o fácticas para producir la prueba respectiva”


De otra parte Los profesionales médicos asumen obligaciones de medios. Consecuentemente, ante el incumplimiento de la obligación principal (curar al paciente), se encuentra a cargo del paciente la carga de la prueba de la culpa profesional. Dicha prueba de la culpa puede suponer un grave obstáculo para el paciente, lo que en definitiva redundaría en una suerte de inmunidad para dichos profesionales, transformándose en una prueba diabólica para el paciente, quien normalmente cuenta con escasos elementos de defensa de sus derechos.

Como respuesta a la dificultad probatoria que enfrenta el denunciante en un proceso de reclamo por negligencia médica, que va muchas veces desde la negación del acceso a su historia clínica contraviniendo lo indicado en la Ley General de Salud. La doctrina y la jurisprudencia internacional viene desarrollando y esbozando una serie de soluciones para superar esta situación de desventaja en perjuicio del paciente que no sabe nada de medicina y que ha sido víctima de un evento adverso posiblemente debido a negligencia sanitaria; tiene ahora en la inversión de la carga de la prueba, en lo que atañe a la culpa y a la relación causal en los procesos de mala praxis médica, con el objeto de facilitar el acceso de los pacientes demandantes a una indemnización justa.


Este giro en lo que toca a la regla de la carga de la prueba en los procesos de mala praxis médica, consiste en que es necesario poner de relieve que hoy es al profesional médico a quien compete aportar al proceso judicial todos aquellos medios probatorios que le permita acreditar su diligencia.



Hace poco tiempo la inversión de la carga de la prueba era en lo que toca al delito contra el cuerpo la vida y la salud cometidos de manera culposa o dolosa por el personal médico sanitario, era una de las cuestiones fundamentales no resueltas de manera uniforme y que había generado una polémica de discusión muy amplia.



El profesional de salud durante el ejercicio de su función puede incurrir en daño a la salud de muchas maneras, lo relevante para el estado es probar los hechos que se le imputan al servidor de salud; es decir, la causa ilícita de su actuar profesional, o dicho de otra manera, debe demostrar que el agente ha cometido el delito contra el cuerpo la vida y la salud, y esta tarea le corresponde determinar al representante del Ministerio Público quien es el titular de la carga de la prueba. Al sospechado se le presume inocente hasta que se le demuestre lo contrario. De manera que con la relevancia de estos principios fundamentales garantizados por la Constitución y las leyes de la República el agente no tendría porqué demostrar su inocencia.



Sin embargo, dado lo complejo de los conocimientos médicos que son de dominio del profesional de salud imputado de mala práctica, teniendo en cuenta que en el momento actual se encuentran plenamente, previamente y claramente establecidos los presupuestos de un procedimiento o actuar profesional en salud diligente. Procedimientos que se encuentran plasmados en las normas, guías, reglamentos del trabajo médico asistencial y administrativo. Documentos cuyo contenido tienen que ser necesariamente y rigurosamente de conocimiento y de cumplimiento por parte del servidor de salud.



Documentos que son de conocimiento de los encargados de la administración de justicia (policía, fiscal, juez) con los cuales cotejarán y confrontarán los escritos plasmados en los documentos médicos probatorios, informes médicos, informes orales, informes periciales, informes de auditoría médica, protocolos de necropsia, estudios y análisis especializados siendo esta información un deber del servidor público, quien ante un reclamo debe poner en evidencia su pulcritud y diligencia en su actuar profesional. Lo que jamás debe realizar es alterar el contenido de los documentos porque estaría incurriendo en falsificación de documentos médicos.

PREGUNTAS DE EVALUACIÓN:
Los alumno inscritos al diplomado de Derecho Médico deben responder a las siguientes preguntas:

1.- Emita un comentario sobre el tema de la carga de la prueba
2.- ¿En consiste la inversión de la carga de la prueba?
3.- En qué documentos se encuentra contemplado previamente la diligencia médica?

Enviar su respuesta al correo lincolnmaylle@hotmail.com

viernes, marzo 09, 2012

Solicitud Accedida

DESEO INSCRIBIRSE AL CURSO: "NEGLIGENCIA MÉDICA SANITARIA Análisis ético, médico y jurídico-2012”
Datos y requisitos obligatorios:
1.- Nombre Completo: María Guadalupe Zarzoza de León
2.- Nº de Documento DNI: IFE 1989022484452
3.- Correo Electrónico Activo y Messenger.: gpezdl@hotmail.com
4.- Teléfono: 52-8183346484
5.- Profesión u Ocupación: Licenciada en Enfermería
6.- Saber ingresar al Internet : ok
7.- Nacionalidad: Mexicana
Atentamente:
Lic. Enf. María Guadalupe Zarzoza de León. Coordinadora de Enseñanza de Enfermería.
SOLICITUD ACCEDIDA. Ver su correo

lunes, marzo 05, 2012

Solicitud Accedida

Bogota ., Marzo 06 de 2012 Doctor : Lincoln Maylle Medico Cirujano Peru
Respetado Doctor : La presente , para manifestarle mi interes en hacer parte del alumnado , para el curso Internacional de NEGLIGENCIA MEDICA SANITARIA . .
Observando la informacion de la guia didactica del curso , es importante para mi adquirir conocimientos sobre esta area , ya que siendo de profesion Abogada , los analisis medicos , eticos y sobre todo juridicos del tema objeto del curso hacen parte tambien de mi desenvolvimiento a lo largo de la practica en el litigio, en especial aquello relacionado con procesos sobre la responsabilidad civil medica, bien sea extracontractual o contractual
A continuacion relaciono los datos requeridos para solicitar su aceptacion asi :
NOMBRE COMPLETO : CAROL SOFIA MATTA CAMACHO
NUMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIFICACION: CEDULA DE CIUDADANIA No 52264058 de Bogota Colombia.
CORREO ELECTRONICO : abogadacsm@gmail.com o cmatta_2@hotmail.com
TELEFONO : Celular : 3134069809
PROFESION U OCUPACION : Abogada Titulada.
NACIONALIDAD : COLOMBIANA
Quedo a la espera de sus comentarios .
Sin otro particular ., De usted CAROL SOFIA MATTA CAMACHO C,.C 52264058 de Bogota
SOLICITUD ACCEDIDA: VER SU CORREO

FORMAS DE CULPA POR ACTO MÉDICO

FUENTE: DEL LIBRO TRATADO DE NEGLIGENCIA MÉDICA Autor: Dr. Lincoln Maylle


Los alumnos inscritos en el Diplomado de DERECHO MÉDICO-2012 deben emitir un comentario a este video y responder a las siguiente preguntas. Sus respuestas serán las notas de participación. Enviar al correo lincolnmaylle@hotmail.com.
1.- ¿Cuántas son las formas de culpa en que puede incurrir el profesional de salud?
2.- ¿Qué es negliencia médica?
3.- Defina usted la impericia.
4.- Qué forma de culpa es hacer una operación de más no programada?
5.- Qué forma de culpa es realizar una operación sin haber realizado el consentimiento informado?
6.- Qué forma de culpa es realizar una operación sin haber realizado los análisis preoperatorios completos?
7.- La actitud de indiferencia a las guías de práctica clínica ¿Qué forma de culpa constituye?
Atentamente
Dr. Lincoln Maylle
Lima-Perú

DIPLOMADOS CON VALOR OFICIAL